Las indemnizaciones que reciben las víctimas tras un accidente de tráfico constituyen un derecho. Sin embargo, el desconocimiento, la tristeza causada por la pérdida de un familiar o la falta de ganas para iniciar un proceso, que en el imaginario colectivo se prevé arduo y doloroso, provocan que se reniegue de él. Cuando esto ocurre, las sumas de dinero compensatorias por daños graves, como la pérdida de bienes personales, y otras más leves acaban en las arcas de las compañías aseguradoras. Para evitar esta situación, resulta fundamental conocer qué tipo de lesiones son indemnizables, cómo se calcula su cuantía y los pasos del proceso.
Claves del proceso
Después de un accidente, uno de los puntos que más dudas suscita es conocer quiénes tienen derecho a solicitar una indemnización. En primer lugar, lo tiene el conductor que no ha sido culpable del percance. Incluso si carece de seguro de vehículo, no desaparece la potestad de reclamar.
El resto de ocupantes también tienen derecho a solicitar una indemnización, tanto si viajaban en el turismo culpable del incidente como en el utilitario víctima del choque. Conviene recordar que las indemnizaciones no sólo se otorgan a los coches, sino también a los furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores. En un atropello, el peatón afectado recibe una indemnización, salvo que el accidente ses culpa exclusiva de la víctima.
Los ocupantes de los vehículos implicados en un siniestro tienen derecho a solicitar una indemnización
En caso de que el accidente se salde con víctimas mortales, la acción compensatoria se extiende a determinados familiares de la persona fallecida. Esta cuestión se fija en relación al grado de parentesco entre ellos, la ausencia o no de determinados parientes, y el nivel de dependencia económica con la víctima, entre otros parámetros. Los responsables de abonar las indemnizaciones son las compañías de seguros del vehículo culpable de causar el percance. Sin embargo, cuando éste carece de póliza o se da a la fuga tras el accidente, la responsabilidad de correr con la indemnización recae en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.
Vías de reclamación
Una vez que se conoce el derecho a pedir una suma de dinero compensatoria, hay dos vías para solicitar su abono. Una de ellas es la extrajudicial. A través de este procedimiento no es preciso acudir a juicio. Después de la aprobación de la Ley 21/2007, que cambia el texto refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía de seguros está obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante. Para ello, y sólo si la responsabilidad del asegurado está acreditada y el daño cuantificado, dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
Por imperativo legal, la propuesta debe contener, de forma desglosada, los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, el reclamante tiene los elementos necesarios para decidir si está conforme o no con la oferta y, por tanto, si la acepta o la rechaza. Por el contrario, cuando la compañía aseguradora desoye esta obligación, comete una infracción administrativa leve o grave, según el caso, y es posible que se le imponga una sanción.
Si no se llega a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro, se debe recurrir a la vía judicial
Si no se llega a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro, se debe recurrir a la vía judicial. En ese caso, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso interponer una denuncia para iniciar el procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados civiles. El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. La denuncia tiene gran valor porque su tramitación supone la evaluación de un médico forense del Juzgado. Es un informe independiente muy útil para negociar con la compañía aseguradora. En cambio, sólo es posible acudir a la vía civil si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses para iniciar el proceso penal.
¿Qué se indemniza?
Los daños que se indemnizan son de diferente naturaleza. Por un lado, destacan los personales. En esta categoría, se encuadran los físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en el accidente.
La cuantía de la indemnización se fija según el baremo que establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se revisa cada año. Este índice distingue, a su vez, si el accidente causa la muerte de la víctima, secuelas permanentes e incapacidad o baja temporal. La indemnización es diferente en cada caso y su forma de calcularla, también.
- En el caso de las lesiones irreversibles, el baremo establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valoran la gravedad del daño.
- Para las incapacidades temporales, la suma de dinero compensatoria se calcula al multiplicar el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad.
- Si hay víctimas mortales, la compensación varía en función de las circunstancias personales del fallecido y del grado de parentesco con los familiares que tienen derecho a recibirla.
Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria son también indemnizables
En cualquier caso, las cifras pueden crecer o disminuir ya que el baremo establece unos coeficientes reductores o aumentadores. Estos porcentajes varían las sumas de dinero en función de la situación personal de cada individuo. El primero de ellos tiene en cuenta las rentas de la víctima. La indemnización depende de su capacidad para generar ingresos. Otros factores correctores analizan si la víctima es un cónyuge separado con derecho a pensión, el fallecimiento de los padres en el accidente o si tanto receptor como víctima tienen alguna discapacidad. La concurrencia de la propia víctima en el siniestro, que haya hijos de cónyuge separado, que la víctima fuese hijo único o una embarazada que perdiese el feto son también coeficientes reductores o aumentadores en cada caso. Incluso la edad o la profesión de una persona son argumentos que determinan la indemnización.
De acuerdo a estas circunstancias, no se indemniza con la misma cantidad la muerte de un niño que la de un anciano octogenario, o la cicatriz en un actor y la de un operario de fábrica. Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta la cura o la consolidación de las secuelas son también indemnizables. Siempre que estén justificados y relacionados con la asistencia prestada.