Ser autónomo o una sociedad limitada son dos formas jurídicas que tienen ventajas e inconvenientes. Por ello, el primer consejo de los expertos es no precipitarse al tomar una decisión de tal calibre y evaluar con detenimiento los beneficios de convertirse en autónomo o constituir una sociedad limitada (la fórmula societaria más utilizada por los pequeños empresarios). Los condicionamientos que se deben analizar a conciencia son de tipo económico, jurídico y de imagen. En líneas generales, salvo que se prevean cifras de facturación muy elevadas, lo más común es convertirse primero en un profesional autónomo. Más adelante, si el negocio va bien, en ocasiones es conveniente crear una sociedad limitada.
Ventajas e inconvenientes
Trámites, es más rápido convertirse en autónomo. Para la persona que necesite iniciar su actividad en un plazo corto de tiempo, es más ventajoso optar por convertirse en autónomo. Es la forma jurídica más sencilla y rápida. Bastan dos trámites: acudir a Hacienda y cumplimentar un documento donde se acredite el tipo de actividad que se va a realizar, además de darse de alta en la Seguridad Social.
Si se crea una sociedad limitada, se necesitan de media entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos, como registrar el nombre de la empresa y constituirse ante notario. Hay que hacer una escritura pública donde conste tanto la identidad de los socios y la voluntad de constituir la sociedad, como las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que se va a dirigir la empresa, qué personas se ocuparán de la administración y la representación social, además de los estatutos sociales. España es uno de los países desarrollados donde más tiempo se tarda en realizar los trámites de constitución de una empresa.
Costes. En el caso de darse de alta como autónomo, no es necesario desembolsar ningún capital previo. Por el contrario, para convertirse en sociedad limitada, es obligatorio abrir una cuenta corriente y desembolsar poco más de 3.000 euros, una cantidad que exige la ley como capital social mínimo. Además, hay que pagar los gastos de constitución en el Registro, la notaría y el abogado. Este último, en el caso de que se tengan que redactar los estatutos. Con este tipo de gestiones habrá que desembolsar entre 400 y 600 euros, en función de los honorarios del letrado.
Límites de responsabilidad. En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada, no hay diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. En el supuesto de que se esté casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio responde de las deudas que puedan derivarse de su actividad.
Sin embargo, en las sociedades la responsabilidad se limita al capital aportado. Si la empresa se declarara en quiebra, sólo responderá con los bienes que tiene la misma, nunca con el patrimonio de sus propietarios.
Impuestos. También hay diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades. En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo único del 25%, mientras que un autónomo lo hará por el IRPF entre el 24% y el 43%, según los ingresos.
Los autónomos deben afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el impuesto sobre el valor Añadido (IVA). A partir de un rendimiento neto en torno a los 90.000 euros, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. En todo caso, en función del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado, la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido.
En cuanto al IVA, el empresario autónomo que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar con periodicidad trimestral y anual las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Por el contrario, en una sociedad limitada, las obligaciones fiscales con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, en el de Actividades Económicas, en el impuesto de Sociedades y, además, presentar cada año una Declaración de Operaciones con Terceros. No obstante, la sociedad limitada se beneficia de más desgravaciones fiscales, además de la ventaja de poder fijarse un sueldo y desgravarlo como un gasto.
Desgravaciones. Son numerosas las ocasiones en que el autónomo sólo puede desgravarse el 50% de los gastos y del IVA y, en su mayoría, mucho menos. Es el caso del autónomo que utiliza su casa como oficina y que sólo puede desgravarse parte de los gastos que conlleva su actividad. Por el contrario, como sociedad mercantil, se puede desgravar hasta un 100% todo lo que esté relacionado con la actividad que se realice.
Obligaciones sociales del autónomo. Ya sea industrial, comerciante o profesional, el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Determinadas profesiones liberales están exentas del pago de esta cotización, cuando el Colegio o Asociación Profesional le garantiza esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura de la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.
Financiación. Uno de los principales problemas con los que se encuentra el autónomo es la financiación. Adquirir un crédito es mucho más difícil que para una sociedad, ya que la mayoría de los bancos y cajas los incluye en el segmento de particulares. Por lo general, la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. Además, al conceder un préstamo, las entidades solicitan la aportación de avales personales.
Como sociedad, por el contrario, se puede acceder con mayor facilidad a un crédito. No sólo es cuestión de confianza sino de buena imagen. Para los clientes, ser Sociedad Limitada tiene más gancho, sobre todo en el caso de grandes empresas y bancos.
Cuándo crear una sociedad
Si un autónomo desea crecer más, contratar nuevos clientes, tener nuevos socios o ampliar el tamaño de la empresa, quizá haya llegado el momento de cambiar y pasar a ser una sociedad limitada. Para tomar esta decisión, conviene valorar algunos aspectos:
Cuestión de tamaño. Si el autónomo se mueve en un sector de elevada concentración o quiere convertirse en proveedor de grandes compañías, lo más aconsejable es crear una empresa, ya que muchas grandes compañías y las multinacionales para las que se puede trabajar sólo subcontratan a sociedades.
Contratar empleados. Si se está en crecimiento y con un volumen de negocio cada vez mayor, será preciso contratar a más personal. Aunque el autónomo puede hacer contratos de trabajo, lo cierto es que como empresa se puede beneficiar con deducciones en el Impuesto de Sociedades. Además, en este caso, es posible mantener a los empleados que estaban contratados cuando se era autónomo a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones.
Esta modalidad no supone ningún coste de despido. Sin embargo, si la nueva empresa se inicia con una actividad distinta a la del profesional autónomo, será necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.
Ampliar el número de socios. Si la pretensión es crecer más y para ello hay que ampliar el número de socios, es el momento de transformarse en sociedad limitada. Como cada uno se hace responsable con el capital que aporta, se evitan posibles problemas en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y así se limitará la responsabilidad ante terceros.
En este caso, los bienes que se tienen como autónomos no tributarán al traspasarlo a la empresa, siempre que se opte por el régimen fiscal de aportaciones dinerarias (se supone que no generan plusvalías) y que se plasmaría en la propia constitución de la sociedad. Esa aportación no dineraria formaría parte del capital social. Eso sí, es muy importante que se notifique a la Administración tributaria que se opta por esa modalidad (régimen fiscal de aportaciones no dinerarias) y registrar en la escritura los activos de la actividad como autónomo que pasan a la empresa.
Ampliar servicios. Otro motivo para cambiarse de autónomo a sociedad es tener grandes expectativas de negocio. En muchos casos, la demanda de nuevos servicios por parte de los clientes, junto con la oferta integral y de calidad, son factores determinantes para el cambio.
Presentarse a concursos. Si se pretende crecer más y presentarse a concursos públicos, uno de los requisitos para acceder es ser empresa. Como autónomo no es posible hacerlo en un gran número de casos. No obstante, hay que saber que las licitaciones son muy exigentes. Para ello, además de tener forma jurídica tendrán muy en cuenta la solvencia, la consolidación de la actividad y que se tenga un balance saneado.
Vocación empresarial. Muchos de los grandes empresarios empezaron como pequeños autónomos, por mera precaución. Para la mayoría es un proceso de entrenamiento y aprendizaje para crecer poco a poco. Si se tiene vocación por lo que se hace y da buenos resultados, es el momento idóneo para dar el salto a sociedad.