Solidaridad y memoria histórica. Estas son las reclamaciones del Secretario General de la Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR), Enrique Santiago (Madrid, 1964). Santiago, abogado especialista en derechos humanos, encabeza desde 2000 una organización que trata de ayudar tanto al reducido cupo de personas que logran que el Gobierno les conceda el estatuto de refugiado como a los que, tras huir del terror, la injusticia o la miseria, se quedan a las puertas por un control y una selección muy estricta. “La sociedad española tiene la obligación de devolver la solidaridad que tantos españoles han encontrado a lo largo de la historia en muchos países”, reclama.
Realmente se constituye en el año 1979, pero nace a partir del 1978 como una mesa de organizaciones políticas, religiosas y organizaciones de derechos humanos para comenzar a prestar atención a los primeros refugiados que llegan a nuestro país al concluir la dictadura franquista. Concretamente, refugiados procedentes del cono sur latinoamericano donde se están instaurando las dictaduras en Uruguay, Chile y Argentina. En ese momento en España no existía legislación alguna en materia de asilo, no se había suscrito a la Convención de Ginebra del 1951, que es la principal herramienta internacional en materia de protección de refugiados y apenas estaban empezando a regresar los españoles que habían pasado muchos años en el exilio. Entonces hay una reflexión común de la sociedad civil para crear las bases y recursos para devolver la solidaridad que los españoles recibieron en tantas ocasiones en las que tuvieron que exiliarse. Y en el año 1979 esa mesa se constituye como Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
Sus socios, dada su constitución, no son personas físicas sino jurídicas. Está compuesta por los tres partidos de representación parlamentaria y ámbito estatal: PSE, PP, IU, los sindicatos, que tienen consideración de mayoritarios según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, CCOO, UGT y las confesiones religiosas reconocidas en España por estar inscritas en justicia y que han querido formar parte de CEAR: Cáritas española, la comunidad musulmana en España y la iglesia evangélica española. También las ONG Pro Derechos Humanos de España, Cruz de amigos de la UNESCO, Instituto de Estudios para América Latina, Asia y África. La otra forma de participar en la asociación es a través de voluntarios.
Nosotros tenemos dos grandes líneas de atención: una para los solicitantes de asilo, apátridas e inmigrantes en situación de vulnerabilidad social que llegan a España. Y desde la Fundación CEAR, constituida en 1997, atendemos a los refugiados fuera de España en lugares donde se producen los conflictos, en los países limítrofes donde están los campos de refugiados. No se trata tanto de dar atención inmediata de urgencia, que si hace falta se da, sino de trabajar para propiciar una situación que permita el retorno de los refugiados a sus lugares de origen.
CEAR tiene un sistema de financiación particular que en España sólo tiene Cruz Roja. Es el Parlamento y no el Gobierno el que acuerda todos los años una línea presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Estado para la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. El gobierno de turno lo que hace es articular a través del convenio anual en qué se van a gastar esos recursos. Además tenemos programas con entidades privadas como la obra social de Caja Madrid, y por último están las donaciones de los socios colaboradores.
Nosotros siempre tratamos de matizar este punto porque tenemos un grave problema histórico con los escasos reconocimientos del Estatuto al Refugiado que desde nuestro punto de vista realiza la Administración del Estado. Curiosamente y al margen del número de solicitudes que haya cada año, las concesiones de asilo siempre son muy similares año tras año en porcentaje sobre las solicitudes.
En España nunca se concede más de un 3% de estatutos de asilo sobre el de las peticiones, y lo habitual es un 2,5%. Otra cantidad similar obtiene la concesión de los llamados Estatutos de Protección Subsidiario, que no son del Estatuto del refugiado, pero que permiten la permanencia en España. Esto nos da unas cifras totales al año de no más de 400-500 personas con el Estatuto de protección al refugiado, poquísimo. Nosotros lo que hacemos es cumplir nuestro mandato con el presupuesto de que refugiado es aquel que entendemos que a la vista de su situación personal, acreditada por nuestros servicios, realmente se encuentra en una situación de tener que buscar protección. Pero ateniéndonos a cifras oficiales en España residiendo no hay más de 20.000 personas con el Estatuto del Refugiado o de Protección Subsidiario.
El colectivo mayoritario de solicitantes de asilo en España son nigerianos y colombianos. Los colombianos eran hasta hace poco el grupo mayoritario, pero desde que en 2002 la UE introdujo a propuesta del Gobierno español la obligatoriedad de obtención de visado para llegar a España a los ciudadanos colombianos, el flujo se redujo. Atendiendo a las situaciones y a las crisis que hay en cada momento las cifras varían, en los últimos años el tercer colectivo solicitante de asilo en nuestro país procede de los países de las ex repúblicas soviéticas, en concreto del Cáucaso, y en los últimos dos años se ha dado un repunte muy significativo de solicitantes iraquíes y palestinos.
Tenemos un servicio de atención en las comunidades autónomas que tienen frontera porque son lugares de entrada natural de los refugiados. Además tenemos presencia constante en las fronteras más calientes a través de nuestro servicio jurídico, en concreto en Madrid-Barajas, en las Islas Canarias, la costa del Mediterráneo y en Cataluña. Si el solicitante de asilo formula su solicitud en la frontera, la ley establece que el funcionario competente, sea policial, de aduanas…debe dar una información al solicitante sobre las entidades y organismos que le atienden de forma gratuita. También esta información puede darse por escrito en unos folletos editados al efecto por el Ministerio del Interior donde figuran todos nuestros datos de atención, aunque este precepto legal se incumple con demasiada frecuencia y no se reparten estos folletos informativos en algunas de las fronteras. Este es el procedimiento para entrar en contacto. Si el solicitante de asilo formula su solicitud dentro de territorio nacional, una vez que por sus medios ha traspasado la frontera, las oficinas de extranjería le remiten a nuestras oficinas para darles atención social. Y si no les dan información en frontera ni en territorio nacional, los solicitantes, a través de la ACNUR, de Naciones Unidas para el Refugiado, o de los servicios sociales municipales de las comunidades autónomas, acaban llegando a nosotros. La primera atención que les damos es jurídica porque es lo que garantiza la obtención de algún estatuto legal de protección, pero también tenemos servicios sociales, de empleo, de intermediación para la vivienda, de educación y servicios generales de voluntariado y documentación.
Es una diferencia muy complicada de establecer porque las líneas divisorias entre ambos son cada vez más difusas. Hay un acuerdo unánime en la doctrina en materia de Derechos Humanos que incluso está plasmado en lo que se llama el Acuerdo de Viena de Naciones Unidas de 1998, en el sentido de que todos los contenidos definidos referidos a los Derechos Humanos son indivisibles y todos han de tener la misma protección. La Convención de Ginebra en principio prevé el acceso a estatutos de protección a aquellas personas que sienten un fundado temor de persecución porque se han violentado sus derechos humanos en el terreno de los derechos civiles y políticos, no tanto en derechos sociales y culturales. En términos técnico-jurídicos la línea divisoria estaría más o menos clara. La violación de los derechos civiles y políticos corresponde a la figura de refugiado y todo lo referente al no cumplimiento de derechos económicos y sociales quedaría fuera de ella. No obstante, cada vez más entre la doctrina especialista de derechos del refugiado se contempla que este tipo de causas de violación de derechos económicos y sociales también requieren de algún tipo de protección. Pero la tendencia de las Administraciones de los Estados no es precisamente a ampliar el objeto de los sistemas de asilo.
Se trata de hacer sistemáticamente programas de sensibilización, especialmente en centros de estudios, colegios e institutos.
Cualquiera puede convertirse de la noche a la mañana en refugiado. Nuestro país ha sido durante demasiado tiempo, siglos, un país emisor de exiliados, de refugiados. En el siglo XIX, con las revoluciones liberales y las contrarrevoluciones conservadoras estuvo “creando” refugiados que escaparon a Portugal, a Francia e Inglaterra, y qué decir del siglo XX. Nosotros todos estos datos históricos los utilizamos de alguna forma para mostrar a la ciudadanía que lo que es una auténtica excepción es que España sea tierra de acogida de refugiados, y que en ese sentido la sociedad española tiene la obligación de devolver la solidaridad que tantos españoles han encontrado a lo largo de la historia en muchos países. Especialmente lamentable resulta el trato que en España se da a los refugiados e inmigrantes, sobre todo de América Latina, cuando Méjico, Chile, Argentina, Colombia, Cuba, Venezuela…acogieron sin exigir ningún visado, ni siquiera pasaporte y sin hacer preguntas a los miles de refugiados que llegaron procedentes de la Guerra civil española. Por eso nos parece que hay una pérdida de memoria histórica muy considerable.