Entrevista

David Bravo, abogado de Pablo Soto, desarrollador de programas P2P

Es legal descargar obras de Internet si no se tiene ánimo de lucro
Por Jordi Sabaté 9 de diciembre de 2005
Img bravo
Imagen: CC Babsi Jones

David Bravo es abogado, especializado en nuevas tecnologías, y uno de los más activos batalladores en favor de una legislación que tenga en cuenta la nueva realidad y los usos de Internet en el ámbito de la propiedad intelectual. El pasado verano vio la luz su primer libro de ensayo, ‘Copia este libro’, donde el autor expresa sus opiniones respecto a la propiedad de las obras en el medio digital y hace hincapié en la incompatibilidad entre las leyes actuales y las costumbres sociales del mundo virtual.

¿Es legal, según la legislación española, compartir archivos mediante sistemas P2P como Emule u otros?

Es legal descargar obras de Internet si no se tiene ánimo de lucro y si es para uso privado. Tan legal como grabar una película de la tele o una canción de la radio. Dicho esto, hay un punto de fricción entre los diferentes sectores afectados por este tema. La industria pretende forzar una prohibición incidiendo en que en las redes P2P se hace por parte de los usuarios una ‘comunicación pública’ de las obras. La Ley de Propiedad Intelectual estipula que para poder comunicar públicamente una obra debe existir autorización del titular de los derechos, por lo que, según estos sectores, las redes P2P serían ilegales. Sin embargo, en mi opinión, para que haya ‘comunicación pública’ ha de existir una voluntad clara por parte del usuario y no el mero hecho de que se produzca una subida automática de datos simultánea a la descarga.

Pero no se puede descargar una canción, o una película, de una red P2P sin que otros usuarios suban desde nuestro ordenador a Internet los archivos que tenemos alojados en el disco duro…

Si la ley se torna más restrictiva, 100 millones de personas pasarán a cometer actos ilegales
Sí, pero, como digo, se trata de una subida automática de ficheros que se produce mientras se está realizando la descarga para uso privado. Si prescindiéramos totalmente del elemento de la voluntariedad, como si éste fuera intrascendente, el acto de poner la música demasiado alta, de tal manera que los vecinos puedan oírla, o de dejar olvidados un par de libros sobre un banco público, sería ilegal. Sabemos que no es así, que no se trata de actos ilegales, y no lo son precisamente por la importancia que tiene la voluntad de los actos. Para que exista comunicación pública debe existir un ofrecimiento, una determinada publicidad del acto y, en definitiva, una serie de actos positivos que tiendan específicamente a esa comunicación.

¿Es legal, según la legislación española, que el usuario pague un canon que gestionará la SGAE cada vez que se compra un CD o un DVD virgen?

La Ley de Propiedad Intelectual así lo establece, pero lo que se está discutiendo actualmente, en una batalla legal liderada por Javier de la Cueva, es si es constitucional. Como De la Cueva bien dice, la imposición de un canon sobre el CD equivale a establecer un gravamen sobre el papel del siglo XXI y a favor de una minoría. El CD no sólo se usa para copias privadas, sino que también lo usan las empresas que compran discos para guardar sus propios datos, o sucede igual con los juicios que actualmente se graban en este soporte. En numerosos casos no se está ejerciendo el derecho a la copia privada y, sin embargo, se paga igualmente un canon.

¿Cómo podríamos definir de una manera sucinta el concepto de propiedad intelectual de una obra?

En sentido estricto, una propiedad intelectual es una obra artística, científica o literaria sobre la que el autor de la misma tiene una serie de derechos por el mero hecho de haberla creado. Estos derechos son de dos índoles diferentes: derechos morales y derechos de explotación. Los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables, son los que se refieren al reconocimiento de la paternidad de la obra, el derecho a decidir si ésta ha de ser divulgada y en qué forma, el derecho a exigir el respeto a su integridad, etc. Los derechos de explotación se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Estos derechos, en España, se extinguen a los 70 años tras la muerte del autor. Generalmente, cuando oímos hablar de derechos de propiedad intelectual en los debates de la radio o la televisión, se está hablando de los derechos de explotación.

¿Las obras creadas, o expuestas, en Internet tienen el mismo tratamiento que las que se mueven en el medio offline?

Legalmente el tratamiento es el mismo para cualquier obra, ya se exponga en el mundo virtual o en el real. Los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual tienen los mismos derechos sobre sus obras independientemente de que éstas expuestas en un medio analógico o digital.

¿Es esto acertado o debería haber una legislación específica para el medio online?

En mi opinión no es necesario que existan dos tipos de legislaciones, únicamente sería necesario que la Ley de Propiedad Intelectual fuera realista y tuviera en cuenta cuáles son los usos sociales actuales. Actualmente nos regimos por unas leyes que fueron pensadas para regular los derechos de propiedad intelectual en un entorno más o menos controlable, como era el medio físico y analógico. Lo que ha ocurrido es que, con la entrada en juego del mundo digital, el entorno se ha vuelto prácticamente incontrolable y en el futuro será absolutamente incontrolable. Ante esta situación, la única manera de frenar lo que es una práctica común es intentar instaurar un sistema que persiga y espíe a todos y cada uno de los ciudadanos. Algo que es imposible y que si lo fuera sería aterrador.

Es necesario que la Ley de Propiedad Intelectual sea realista y tenga en cuenta cuáles son los usos sociales de Internet

¿Cómo ha alterado la revolución de las nuevas tecnologías la regulación de los derechos de la propiedad intelectual de una obra?

Antes de que las nuevas tecnologías revolucionaran el panorama social y comunicativo, el número de copias privadas era menor. Pero ahora todo el mundo, con un mínimo de conocimientos, puede hacer una gran cantidad de copias privadas de calidad de un disco, de una película o de un libro. Es más: hoy en día no solo puede accederse a una gran cantidad de material descatalogado o difícil de encontrar en los comercios, sino que también se pueden adquirir, vía Internet, los discos que se venden en las tiendas y de un modo gratuito. Esto ha generado un fuerte choque entre la industria y los usos sociales mayoritarios. Mientras unos defienden la persecución de esos actos, una parte importante de la población defiende el beneficio social que le reportan las redes de intercambio. Lo curioso es que la razón que se dio en su día, debido a la aparición de la cinta de casete, para la introducción de la copia privada (figura que legaliza el acto de hacer copias de una obra para uso privado) es el derecho de los ciudadanos a acceder a la cultura. Sin embargo, cuando ese acceso se ha hecho mucho mayor, gracias a las nuevas tecnologías, ya ha dejado de verse con buenos ojos. Estoy seguro de que la única razón por la que las bibliotecas permanecen todavía abiertas es simplemente porque se usan poco. El acceso a la cultura deja de llamarse así y comienza a recibir el nombre de piratería en el momento en el que su ejercicio puede suponer un descenso en los beneficios de los que mercadean con ella.

¿Qué se puede hacer para arreglar esta paradoja?

Hay dos posturas encontradas que propugnan soluciones diferentes. La primera postura exige que la ley no varíe y que se extienda la legislación del medio analógico al digital para intentar controlarla. La segunda postura pide una adaptación legislativa a la nueva realidad y la creación de modelos alternativos de negocio que igualmente se adapten al mundo de hoy. Yo, personalmente, creo que debe haber una regulación que tenga en cuenta que Internet existe, que se usa en muchos casos para intercambiar obras en formato digital y que no se puede dejar fuera de la legalidad a millones de personas simplemente porque eso sea lo que más le convenga a un determinado sector que, además, pretende continuar con un modelo de negocio que no encaja en este siglo. Del mismo modo que la copia privada intentó dar respuesta legal a lo que era una práctica común de intercambio de copias de casetes entre amigos, las legislaciones deben aceptar y adaptar sus leyes a esta nueva realidad en lugar de prohibirla y perseguirla. De lo contrario, se puede caer en lo que se conoce como las normas perversas, que son aquellas que prohíben una práctica social común, pero que al ser incumplida sistemáticamente por una gran masa social solo se aplican a algunos de los infractores, con lo que acaban percibiéndose como injustas y arbitrarias. Este tipo de leyes tienen evidentes efectos perniciosos y solo pueden justificarse en aquellos casos en los que la sociedad, pese a infringirlas en numerosas ocasiones, las demanda por considerarlas necesarias para la convivencia. Esto sucede, por ejemplo, con las normas de tráfico.

¿Ha alterado de algún modo el fenómeno de las nuevas tecnologías los usos legales?

Sin duda los ha alterado, pero para convertirlos en más restrictivos: antes estas leyes se dirigían a una realidad que era más o menos controlable, pero ahora que la cultura se ha tornado, por decirlo de un modo entendible, incorpórea por no precisar de soporte físico, la reacción de los legisladores no va en la dirección de flexibilizar las leyes, sino de hacerlas más rígidas. Esto tiene el problema de que convierte en ilegales los actos de más de 100 millones de personas, que son las que alguna vez han hecho uso de las redes P2P en todo el mundo.

La única manera de frenar las redes P2P es intentar instaurar un sistema que persiga y espíe a todos y cada uno de los ciudadanos¿Qué alternativas existen a la legislación de la propiedad intelectual que se adapten al medio digital?

Hay muchos tipos de licencias que, usando la propia legislación, tratan de adaptarla a la realidad actual. Un autor puede desde reservarse todos los derechos que tiene sobre sus obras hasta no reservarse ninguno (excepto aquellos derechos que por ley tengan el carácter de irrenunciables). Entre estas dos posiciones caben muchos grados y en ellos se basan las licencias. Son muy populares las licencias Creative Commons, que dan opción a que el autor elija qué derechos se reserva y cuáles no. No se trata exactamente de una renuncia de derechos sino más bien de un ejercicio de los mismos destinados a otorgar una mayor libertad a las obras. De este modo las obras ganan en libertad en todos los sentidos. Pero el hecho de que sean libres no significa que sean gratuitas. El autor no renuncia a cobrar por ciertos usos sobre sus obras (por ejemplo cuando el uso va a ser lucrativo y el autor ha decidido que para estos casos deba pedirse autorización).

¿Puede la Unión Europea obligar a las empresas online a retener los datos de los usuarios entre 6 y 24 meses, tal como ha dicho que va a hacer, sin vulnerar el derecho a la intimidad?

Las empresas pueden retener los datos durante el tiempo estipulado, pero no pueden cederlos a nadie, ni siquiera a los gobiernos, sin que medie una autorización judicial. Si un juez no autoriza de forma motivada el uso de esos datos, estos no pueden ser divulgados bajo ningún concepto. Por otro lado, dicha autorización debe venir motivada por una investigación concreta que se esté siguiendo. Esto supone que no podrían, por tanto, investigarse global e indiscriminadamente los datos de los usuarios.

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