El contencioso
que un grupo de comerciantes ha mantenido durante los últimos cinco
años contra las entidades españolas de gestión de derechos
intelectuales a raíz del llamado “canon
digital“, ha desembocado en una sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea que opera en un doble sentido. Por un
lado, da la razón a los querellantes y opina que el canon es una
acción injusta e indiscriminada para las personas jurídicas, como
son las empresas o entidades que hacen un uso no personal de los
soportes de almacenamiento y copia digital. Por otro, avala
su aplicación a particulares como método compensatorio por
las
pérdidas que sufren los autores por la conocida como “copia
privada”. Desde ASIMELEC (Asociación Multisectorial de
Empresas Tecnológicas de la Información, las Comunicaciones y la
Electrónica), su director general asegura que aunque la sentencia del
alto tribunal europeo forzará a cambiar la norma, será difícil que
los particulares puedan evitar el canon. También defiende que es “una
barbaridad” el
planteamiento de algunas entidades de gestión para
que el canon se extienda a las conexiones ADSL de los usuarios.
La reciente sentencia implica la declaración por parte del tribunal europeo de que el canon digital o, dicho de un modo más técnico, la “compensación equitativa por copia privada” prevista en el ordenamiento español es indiscriminada. Es también contraria, por tanto, al Derecho Europeo. La consecuencia inmediata es que el Gobierno deberá cambiar la norma.
Lo cierto es que o se cambia la norma o los tribunales se verán inundados de reclamaciones que, evidentemente, se podrán apoyar en esta sentencia.
“La consecuencia inmediata de la sentencia del tribunal europeo es que el Gobierno deberá cambiar la norma”
El pago se ha asentado en una norma que es contraria al Derecho Europeo. Entiendo, por tanto, que cabría una acción de nulidad. No obstante, el procedimiento para recuperar en cada caso las cantidades dependerá de varios factores y de cómo se realizó el pago.
Es muy difícil saber el monto recaudado que habría quedado exento, al imputarse a personas jurídicas que, según la sentencia, deben quedar excluidas. Sí resultaría fácil calcular a partir de ahora, ya que la mayoría de las empresas tienen segmentadas las ventas por clientes, por lo que no es complicado comprobar qué se factura a personas jurídicas.
“Es muy difícil saber el monto recaudado que habría quedado exento de haberse aplicado el canon en conformidad con la sentencia”
La sentencia reconoce el principio de “compensación equitativa por copia privada”. Este principio se reconocía en la Directiva correspondiente, por lo que deja a los Estados miembros la posibilidad de implementarlo en sus ordenamientos internos, como es el caso de España. Al mismo tiempo, la sentencia, una vez reconocido el principio, establece una exención a favor de las personas jurídicas. Nuestro deseo es que no existiera canon ni para los particulares. Algo que intuimos difícil, a la vista de la Directiva Europea y de esta sentencia, es su eliminación.
Por supuesto, el aumento del precio de los productos que impone el canon es un freno para el usuario.
No cabe duda de que, en la medida en que proliferan sistemas de explotación de contenidos, figuras como el canon pierden sentido.
“No cabe duda de que, en la medida en que proliferan sistemas de explotación de contenidos, figuras como el canon pierden sentido”Pensamos en fórmulas que permitan combinar el legítimo derecho de los autores a ver remunerada su creación con la justicia que supone pagar cuando se copia y no de manera indiscriminada. Confiamos en poder presentar estas fórmulas en el debate que se abrirá en la posible reforma de la norma.
Hay fórmulas, alguna de ellas ya se aplican en otros países, como las tributarias, el devengo en origen, el cálculo del daño global, etc., que sería muy complicado detallar en unas breves líneas. Basta indicar que hay y que son factibles.
Me parece una auténtica barbaridad que la Ley, de manera expresa, directa y concreta, ha evitado.