El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha hecho pública recientemente una sentencia que declara nulas determinadas cláusulas «abusivas» que las entidades financieras recogen en sus contratos con sus clientes. Aunque todavía la sentencia no es firme, dado que las entidades han anunciado un recurso, podría implicar una nueva sensibilidad de los tribunales al respecto. Recordemos que nos encontramos en el marco de las Condiciones Generales de la Contratación, es decir ante cláusulas que las entidades disponen de forma automática en sus contratos con los usuarios, sin que quepa margen de negociación alguno.
Repasemos brevemente las cláusulas que han sido declaradas nulas:
·La cláusula por la que las entidades, en cuanto a las comisiones que cobran en cada momento, se remiten a tarifas o documentos en poder del propio banco.
·Sumisión expresa en caso de conflicto al juzgado predeterminado por la misma entidad.
·Cargar al cliente todos los gastos derivados de un eventual litigio con la entidad, sin acogerse al principio de vencimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
·Las cláusulas que exoneran a la entidad de toda responsabilidad por pérdida, sustracción o manipulación de cheques en cuanto implica hacer responsable al cliente de las consecuencias económicas sólo imputables al banco.
·Respecto de la resolución anticipada del préstamo, dado que no se concreta la obligación que ha de incumplirse.
·La que prevé la resolución del contrato por el impago de una sola cuota, por entenderla como totalmente desproporcionada.
·La que implica la resolución del préstamo hipotecario porque no es posible la inscripción registral, aunque no fuera a él imputable la causa de no inscripción.
·Las que eximen al banco o caja de notificar al prestatario la cesión del crédito que con él mantienen.
·La que exonera a la entidad crediticia de toda responsabilidad por fallos propios de su sistema informático o por la intromisión de terceros fuera de su control.
·Las que declaran la exoneración del banco de toda responsabilidad por el mal funcionamiento de su sistema operativo que afecte a la utilización de cajeros automáticos o terminales de capturas, sea cualquiera la causa, cuando el usuario o cliente no tiene ninguna intervención en los mismos.