El decreto de 1999 por el que se aprobó el reglamento que regula el derecho de los telespectadores a ser informados de la programación de las cadenas de televisión con 11 días de antelación, salvo que ocurra algún hecho excepcional, ha sido avalado por el tribunal Supremo para resolver el conflicto que mantenían Antena 3, Tele 5 y la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) con la Administración a favor de ésta, apoyada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así como por las asociaciones de editores de diarios y de revistas de información.
De esta forma, el Supremo desestima tres recursos presentados por dichas televisiones en los que pretendían tener libertad para alterar sus programaciones según lo estimasen necesario. Según el Tribunal, los operadores de televisión inspeccionados y controlados por el Ministerio de Fomento habrán de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, 11 días. El contenido de dicha información será, como mínimo, el título y el tipo o género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a 15 minutos.
Asimismo, e impugnando otro de los recursos presentados por las operadoras, éstas solamente podrán modificar la programación anunciada cuando sucedan acontecimientos ajenos a su voluntad y que no hubieran sido previstos en el momento de publicarse la parrilla televisiva.
Por último, ante la acusación de que el decreto de 1999 limita la libertad de empresa, la sentencia del Supremo recuerda a las televisiones que los telespectadores tienen derecho a conocer con antelación suficiente la programación, incluyendo la emisión de películas y espectáculos.