La utilización de las monedas de euros y pesetas con fines comerciales y publicitarios sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará sancionada con multas de hasta 600.000 euros, según la ampliación al proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2003. El Ejecutivo ha modificado para ello la Ley de Moneda Metálica, incorporando tres nuevos artículos en los que se establecen las citadas multas.
Desde enero de 2002, con la convivencia de la peseta y el euro como monedas del sistema monetario internacional, se han sucedido una serie de acontecimientos y actividades de homenaje al euro y a la peseta y un lanzamiento masivo de productos que reproducen total o parcialmente ambas monedas, señala el Gobierno.
A partir del 1 de enero de 2003, para poder realizar este tipo de operaciones será necesario contar con un canon otorgado por el Ministerio de Economía que incorporará el símbolo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la M coronada. De esta forma, se da un mejor cumplimiento a la recomendación del Banco Central Europeo sobre la adopción de medidas para intensificar la protección legal de los billetes y las monedas denominados en euros, explica el Gobierno.
Aparte del uso de las monedas con fines comerciales y publicitarios, también se considerará infracción administrativa la emisión, fabricación, almacenamiento, comercialización, importación y distribución, sin autorización, de medallas, medallones, fichas y objetos monetiformes, o que los contengan, conmemorativos con un valor facial o monetario específico.
En lo que se refiere a las infracciones, se considerarán muy graves cuando causen daño al sistema monetario, al patrimonio público o a la imagen institucional, cuando el volumen de ventas realizadas supere las 10.000 unidades, induzca a grave confusión en los consumidores o usuarios, se use la marca de Ceca (señal grabada en la moneda que indica el taller emisor), una infracción leve se prolongue durante más de un año y por reincidencia de una infracción grave.
La infracción administrativa se considerará grave en el caso de que pueda inducir a confusión en los consumidores o usuarios, el volumen de ventas realizadas supere las 100 unidades, se aprecie mala fe, una infracción leve se prolongue durante más de un año, el infractor obtenga ventaja con respecto a otros empresarios y cuando se produzca una reincidencia en la comisión de una infracción leve. Las infracciones que no merezcan la calificación de graves o muy graves se considerarán leves.
En cuanto a las multas a pagar, por una infracción grave van desde los 200.000 hasta los 600.000 euros o el doble del beneficio obtenido, las graves se castigarán con una sanción entre 1.000 y 199.999 euros o el doble del beneficio y a las leves se les impondrá una multa de hasta 999 euros o el doble del beneficio conseguido.