El Tribunal Supremo ha resuelto que los hoteles no tienen que pagar derechos de autor por las televisiones que están dentro de las habitaciones, pues constituyen un ámbito doméstico. Esta decisión se basa en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Se trata de la primera sentencia que da la razón a las tesis mantenidas por la Federación Española de Hoteles, que ayer mostró su satisfacción por esta sentencia.
El Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2000 que la decisión, de si la recepción de emisiones de televisión en una habitación de hotel constituye comunicación pública sujeta a autorización y pago, estaba en manos de los tribunales nacionales.
En la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 24 de septiembre de 2002, se cita doctrina del Constitucional que ha declarado ámbito de privacidad inviolable la habitación de un hotel. Siguiendo esta teoría, el Supremo considera la habitación de hotel ámbito doméstico de privacidad, inviolable y exento de derechos de autor y afines. Se trata de la primera sentencia que viene a dar la razón a las tesis mantenidas por la Federación Española de Hoteles respecto a la no comunicación pública en las habitaciones de los hoteles. Esta sentencia se puede hacer extensiva, según los hosteleros, al resto de las dependencias del establecimiento y zonas comunes.