La figura del Defensor del Pueblo Europeo nace con el Tratado de Maastrich en 1992, aunque no se elige al primero hasta mediados del año 1995. Al igual que ocurre con sus homónimos nacionales, es nombrado por el Parlamento, en este caso la Cámara europea, y su período vigente dura toda la legislatura del mismo.
Historia general
En términos generales, podemos decir que el primer Defensor del Pueblo fue sueco, ya que Suecia fue el primer país del mundo en institucionalizar esta figura político – administrativa, recogiéndola en la Constitución sueca aprobada en 1809.
Después de Suecia, Finlandia fue el siguiente Estado en crear un Defensor del Pueblo para sus ciudadanos, en 1920. Tras la segunda Guerra Mundial esta institución se generalizaría en la mayoría de los países democráticos, siendo los siguientes en adoptarla Noruega y Dinamarca.
Como vemos la figura del Defensor del Pueblo u Ombudsman, como también se le denomina, tiene especial arraigo en los países escandinavos, donde tiene su origen histórico.
En España el Defensor del Pueblo se crea con la Constitución de 1978. Su artículo 54 expone que una ley orgánica regulará esta institución como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos de los ciudadanos ante la Administración estatal.
La organización territorial española hace que exista en muchas comunidades autónomas una figura equivalente, derivada de sus estatutos de autonomía. En este caso, el Defensor del Pueblo se ocupa de proteger los derechos de sus ciudadanos cuando son vulnerados por la Administración regional.
Características de los defensores del Pueblo
La creación del Ombudsman se basa en la teoría de la separación de poderes de Montesquieu. Todos los defensores del Pueblo comparten unos rasgos generales:
–son personas de reconocida independencia
–se trata de juristas de valía unánimemente aceptada
–son elegidos por los parlamentos
–no tienen poder ejecutivo
–actúan como garantes de los derechos de los ciudadanos respecto a las administraciones
Rasgos propios
El Defensor del Pueblo Europeo, como hemos dicho, es elegido por el Parlamento Europeo por el período de su legislatura. Se ocupa de las quejas respecto a la mala administración en las instituciones y órganos de la UE.
Las reclamaciones pueden presentarlas los ciudadanos y los residentes de los estados miembros de la Unión Europea.
Estas reclamaciones pueden dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo en cualquiera de las lenguas oficiales.
En la reclamación debe quedar muy claro el motivo de la queja y el órgano o institución sobre el que el particular se queja. Pueden presentarse por carta o rellenando un formulario disponible en la web del Defensor del Pueblo Europeo, en sus oficinas o en las de cualquier Defensor del Pueblo de un estado europeo.
La reclamación se ha de presentar en el plazo de dos años desde que se conocen los hechos denunciados.
Esta reclamación tiene carácter público, aunque puede solicitarse que se guarde confidencialidad.
El Defensor del Pueblo no interviene en asuntos sobre los que ya hay sentencia o se encentran en trámite judicial.
Si necesita la ayuda del Defensor del Pueblo Europeo, puede enviar un mensaje electrónico a euro-ombudsman@europarl.eu.int o una carta por correo ordinario a la siguiente dirección postal:
1 Avenue du Président Robert SchumanB.P. 403FR-67001 Strasbourg Cedex
Para más información puede consultar su página web, http://www.euro-ombudsman.eu.int/form/es/default.htm.
Pero esta figura no es la única a la que pueden recurrir los ciudadanos ante una mala actuación administrativa de alguna institución de la UE, existen otras vías:
-Se puede acudir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
-También es posible utilizar los tribunales de justicia nacionales
-Recurrir al Defensor del Pueblo del Estado donde resida el ciudadano
-Los ciudadanos pueden apelar directamente a la Comisión o el Parlamento Europeo