Al alquilar una vivienda las condiciones se establecerán siempre por escrito mediante un contrato de arrendamiento entre ambas partes, el arrendador (propietario del inmueble o quien actúa en calidad de tal), y el arrendatario, la persona que paga para vivir en la vivienda. El contrato recogerá los siguientes apartados:
1.- Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato.
2.- Reunidos: Aquí aparecen las partes que firman el contrato, «de una parte» el arrendador y de «otra» el arrendatario, con sus datos personales.(nombre, apellidos, dirección, DNI).
3.- Manifiestan: Aquí se determina el «objeto» del contrato de arrendamiento, en este caso la vivienda que se alquila, así como un detalle de la misma, metros ,ubicación, distribución de la misma. etc.
4.- Estipulan: A partir de aquí aparecen los detalles a los que las partes se someten , es decir los acuerdos y condiciones del arrendamiento.
.- Duración: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.
.- Renta: la que pacten las partes. En este tipo de alquiles no existe IVA. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta.
.- Revisión de la renta: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 4 Noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.
.- Destino: Se determina el uso de la vivienda.
.- Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en la cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.
.- Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.
.- Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.
.- Fianza: El arrendatario viene obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se de por concluido el arrendamiento.
.- Demora en el pago. Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.
Estas son las estipulaciones habituales para el contrato de arrendamiento, pero siempre se podrán todos los requisitos que quieran las partes. Por ejemplo, respecto a la fianza se pueden pactar otras garantías del cumplimiento de las obligaciones del inquilino, además del depósito por importe de un mes, que será obligatorio.