El Real Decreto relativo a la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, entra hoy en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta normativa, que se establece con la finalidad de adaptar a la nueva directiva comunitaria la regulación nacional sobre la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos, simplifica la legislación actual, que se limita a establecer definiciones y denominaciones, así como el etiquetado específico de los azúcares sujetos a la norma.
Además, dichos azúcares deberán cumplir todas las disposiciones generales aplicables y, en particular, las relativas a la seguridad alimentaria y al control oficial de los productos alimenticios.
La nueva norma deroga el Real Decreto 1261/1987, a excepción de algunos aspectos relativos al azúcar terciado (amarillo) y al azúcar moreno de caña, así como determinados artículos sobre límites de metales pesados, siempre y cuando los productos en cuestión no tengan fijados dichos límites en la legislación de la Unión Europea (UE).
El texto normativo define, a efectos legales, lo que se entiende por azúcares y fija, con carácter obligatorio, las normas de elaboración y comercialización. Se distinguen los siguientes tipos de azúcar: semiblanco, blanco, líquido, líquido invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, dextrosa o dextrosa monohidratada, dextrosa anhidra y fructosa.