La Junta General Ordinaria, que se celebrará una vez al año por exigencia legal para la aprobación de las cuentas del ejercicio del año, a partir de aquí las sucesivas reuniones tendrán el carácter de Junta General Extraordinaria.
En primer lugar nos vamos a ocupar de la Junta General Ordinaria, que se celebrará una vez al año por exigencia legal para la aprobación de las cuentas del ejercicio del año. A partir de aquí las sucesivas reuniones tendrán el carácter de Junta General Extraordinaria.
La Junta General Ordinaria se convocará con un plazo de 6 días de antelacion. Esta junta será convocada y deberá ir firmada por el presidente-administrador de la comunidad y deberá constar en ella:
–el día de celebración, la hora (en primera y en segunda convocatoria)
–el lugar de la reunión
–el orden del día
Esta convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del portal y a su vez será comunicada por escrito a aquellos vecinos que no residan en el inmueble.
En cuanto a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, puede ser convocada por el administrador o presidente cuando las circunstancias así lo necesiten, por motivos que afecten a la comunidad de vecinos. Pero ésta no es la única posibilidad, ya que a petición del 25% de los vecinos que reúnan a su vez el 25% de las cuotas de participación podrán exigir al presidente de la comunidad de propietarios la convocatoria de la junta. Si a pesar de darse este requisito el presidente se negara a realizar dicha convocatoria, sin causa justificada, se podrá acudir al juez de primera instancia del domicilio del inmueble para que éste la convoque. Por ello la ley prevé que los vecinos no se vean en manos de una sola persona para tomar esta decisión. En este caso el plazo para convocar la reunión se resume al que sea necesario para comunicarlo a todos los vecinos, sin especificar la ley en ningún caso plazo alguno.
Una vez que se haya realizado este tramite, habrá que desarrollar la reunión teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1- Asistencia en primera convocatoria: para que esté válidamente constituida esta junta de propietarios en primera convocatoria tienen que estar presentes en la misma la mitad mas una de las cuotas que computen el 100% del total. La mayoría para adoptar los acuerdos en este caso será de la mitad mas uno de los asistentes. Cuando no se cumpla este quórum se esperara a la segunda convocatoria.
2- Asistencia en segunda convocatoria: para que la junta esté legítimamente constituida en segunda convocatoria habrá quórum con los vecinos allí reunidos. En este caso la mayoría se computará por la mayoría de los allí presentes.
Estos acuerdos se transcribirán al libro de actas de la comunidad. El acta será firmada por el presidente-administrador. Los acuerdos adoptados en la junta se comunicarán a todos los vecinos, a los que se remitirá una copia de la misma.