La tensión en las instalaciones eléctricas domésticas aumentará de 220 a 230 voltios

El objetivo de este cambio es reducir las pérdidas de transmisión y mejorar la demanda
Por EROSKI Consumer 11 de octubre de 2004

La tensión habitual en las instalaciones eléctricas domésticas, la de 220 voltios, que sustituyó a la de 125 voltios en la década de los 70, está a punto de desaparecer, asegura la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en un informe.

La nueva tensión normalizada para los hogares será de 230 voltios, aunque el cambio sólo afectará a los nuevos contratos de suministro eléctrico y a los que se modifiquen a partir de ahora, según establece el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que entró en vigor el año pasado.

En los años 70, e incluso en los 80 en algunas zonas rurales, antes de conectar cualquier aparato a la red eléctrica era típico preguntar si la tensión iba a 220 voltios o bien a 125. En caso contrario, el usuario corría el riesgo de que el electrodoméstico en cuestión no funcionara por falta de tensión o se quemara por exceso. Por eso también era habitual contar con un transformador que permitiera cambiar de una tensión a otra.

Con el tiempo, los 220 voltios se fueron generalizando y tanto los transformadores como preguntar por la tensión se convirtieron en algo superfluo.

Sin embargo, en septiembre de 2003 entró en vigor el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que fija las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar su seguridad.

Este reglamento, que sustituyó a otro de 1973, introduce la tensión de 230 voltios en las instalaciones domésticas y de 400 voltios en el sector industrial, con el fin de reducir las pérdidas de transmisión y mejorar la demanda.

Ahora, en respuesta a una pregunta planteada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la CNE señala que la tensión de 220 voltios «tiene el carácter de tensión a extinguir», por lo que, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, se deberá utilizar como tensión disponible la de 230 voltios.

Este decreto establece que «en caso de existir una tensión a extinguir y otra normalizada, se considerará únicamente esta última como disponible».

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