Los titulares del permiso B podrán conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos a partir del miércoles, sin necesidad de cambiar el carné. Esta es una de las novedades de la reforma del Reglamento General de Conductores que esta semana entran en vigor.
No habrá que acudir a las jefaturas provinciales de Tráfico ni realizar examen o prueba adicional para conducir motos de 125 centímetros cúbicos. El único requisito que marca la nueva normativa es que los titulares del permiso B -que hasta ahora autorizaba a conducir turismos y ciclomotores- tengan una antigüedad superior a los tres años.
Esta medida supondrá una mejora en la movilidad dentro de las grandes ciudades. Asimismo, vendrá a satisfacer una de las demandas de los fabricantes, que habían visto caer las ventas de las motos con una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.
Por otra parte, con el fin de facilitar la contratación de conductores profesionales de países que no sean de la Unión Europea (UE) o Estados con los que no haya acuerdo para el canje de permisos, el Reglamento permitirá a los titulares cambiar su carné por el español tras superar una prueba teórica, acreditar que han estado contratados por una empresa afincada en España durante más de seis meses y carecer de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves.
Otra de las novedades de la reforma legal es que se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción limitado a vehículos con cambio automático. Hasta ahora sólo era posible este permiso por razones médicas.
Por su parte, se amplía a cuatro años la vigencia del permiso de los conductores diabéticos que tienen que inyectarse insulina.