El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia que establece el derecho a la pensión de viudedad sin haber inscrito el matrimonio canónico en el Registro Civil. De esta forma concede el amparo por la vulneración del derecho a un trato igual a un hombre al que se le había denegado la pensión de viudedad al no haber inscrito su matrimonio canónico en el Registro Civil.
El demandante había solicitado el 13 de julio de 1991 una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su mujer, ocurrido pocos días antes. Basó su petición en el matrimonio canónico contraído el 6 de mayo de 1977 con la fallecida y que por expreso deseo de los cónyuges no se inscribió en el Registro Civil al entender que «la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos». La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó en primera instancia su petición al no haber acreditado ser cónyuge legítimo de la fallecida, dado que el matrimonio no se había registrado civilmente.
El Tribunal Económico Administrativo Central denegó la solicitud con idénticos argumentos, mientras que la Audiencia Nacional, aún admitiendo que había quedado acreditada la relación matrimonial entre ambos cónyuges, desestimó el recurso del demandante por no haber registrado su matrimonio. El hombre presentó un recurso ante el TC al entender que el requisito de inscribir su matrimonio en el Registro Civil para tener derecho a la pensión de viudedad vulneraba el principio de igualdad y provocaba que no se equiparase su situación a la del resto de matrimonios canónicos sino a la de las parejas de hecho, lo que a su juicio resultaba un trato desigual injustificado.
La sentencia del TC recuerda que el principio de igualdad judicial exige que un mismo órgano judicial no modifique de manera arbitraria su interpretación de las normas jurídicas, pero no impone que órganos distintos estén obligados a mantener interpretaciones coincidentes.
La Sala precisa que el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece literalmente: «tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos». Por tanto, afirma que «como se comprueba, en puridad, la norma aplicada no contiene de modo expreso el requisito de inscripción registral y aunque diferencia entre situaciones matrimoniales y convivencia de hecho, no lo hace de modo expreso entre matrimonios registrados y no registrados».