La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado una condena al Santander Central Hispano (SCH) por no respetar «las exigencias de claridad y buena fe» con una clienta que marca la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Con anterioridad a esta sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la capital soriana declaró nulo un contrato suscrito entre una clienta y el SCH, de fecha de 25 de septiembre de 2000, por «error en el consentimiento».
El magistrado ponente, el presidente de la Audiencia de Soria, José Ruiz Ramo, condenó el pasado año al banco a devolver a la clienta los 6.001 euros depositados más los intereses legales, además de obligar al pago de las costas a la entidad bancaria.
El fallo de la Audiencia recuerda que el Código Civil establece en su artículo 1.261 que «no hay contrato si no concurren como requisitos el consentimiento, y éste sería nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo».
Para Ruiz Ramo, en el contrato firmado por la clienta «no consta la advertencia de que se tratase de un producto de alto riesgo, como tampoco consta que puede perder toda la inversión» de 6.001 euros. La sentencia confirma una de las irregularidades que vienen denunciando las asociaciones de usuarios de banca y es que «la redacción general del contrato firmado es más confusa que la que aparece en el contrato tipo».
La Audiencia de Soria asegura que el SCH no facilitó a su clienta el folleto informativo, pese a estar obligado, «en el que se destaque en grandes letras lo que es un contrato financiero atípico vinculado a acciones del banco».
En este sentido, los magistrados reprochan a la entidad el hecho de que hubiera resaltado la alta rentabilidad del producto, «vinculada al mercado bursátil», y sin embargo no informase de las consecuencias en caso de bajada de las acciones vinculadas al contrato financiero.
La magistrada de Primera Instancia número 3 de Soria había censurado con anterioridad al banco por este contrato, ya que «si había pérdidas las sufre el cliente, y si hay ganancias éste no obtendrá más que el interés garantizado por el depósito».
La Audiencia soriana califica de «error esencial e inexcusable» el presentarle a la clienta la firma del contrato de depósito, «cuando lo que realmente firmaba era un contrato financiero atípico de alto riesgo», en el que no se decía claramente la posibilidad de perder el dinero depositado. Durante el juicio civil tuvo que declarar una empleada del Santander que aseguró que no se entregó a la afectada un folleto informativo en el que se le advirtiese de los riesgos que podría sufrir respecto a la evolución de la Bolsa.
La Audiencia declara a todos los efectos nulo este contrato al no «haberse respetado las exigencias de claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio de las prestaciones», tal y como establece la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.