El Banco de España recuerda que las entidades financieras deben cubrir los gastos ocasionados por el uso fraudulento de tarjetas

Advierte a los usuarios de este medio de pago que deben responsabilizarse de su conservación y uso correcto
Por EROSKI Consumer 23 de agosto de 2005

La banca está obligada a cubrir los importes dispuestos irregularmente con las tarjetas de crédito o débito por personas ajenas a sus propietarios, salvo que su utilización haya tenido lugar por negligencia grave del titular o con su conocimiento, y siempre que haya denunciado con rapidez su pérdida.

Si el fraude se comete antes de que se denuncie el extravío o robo de la tarjeta, el titular tendría que responsabilizarse de su uso indebido, pero con un límite de dinero de hasta 150 euros. No obstante, bancos y cajas intentan, «en ocasiones», «eludir» su responsabilidad «calificando la actuación de los titulares de negligente», afirma el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Las entidades tratan en estos casos de responsabilizar al cliente con el argumento de que no actuó correctamente en la custodia del número secreto o en la celeridad que le es exigible a la hora de denunciar los hechos para que sea bloqueada su tarjeta e impedir así el uso fraudulento. En este sentido, el Banco de España entiende que «no deben ser las entidades, como parte implicada en la controversia, quienes decidan acerca del grado de diligencia de los titulares».

El titular de la tarjeta, recuerda el supervisor, debe responsabilizarse de su conservación y uso correcto, así como del número secreto de identificación personal, y dar aviso a la entidad emisora en el menor tiempo posible si la pierde o se la roban.

Recomendaciones

La máxima institución monetaria española aconseja a los usuarios de tarjetas no portar «nunca» el número secreto junto al medio de pago y evitar coincidencias con determinadas fechas o números, como la fecha de nacimiento o DNI. Asimismo, recomienda firmar la tarjeta al recibirla, tomar medidas de confidencialidad al operar con ella, y mostrar documentos de identificación cuando se los pidan.

A los comercios, les recomienda cerciorarse de la identidad de los tenedores de las tarjetas, mediante la comprobación de la firma y la acreditación de la personalidad a través de algún documento identificativo.

A las entidades financieras, el Banco les pide que tomen precauciones al remitir la tarjeta y el número secreto al cliente. En este sentido, les aconseja un envío «que deje constancia de su recepción por el destinatario».

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