El proyecto de LOE deroga el único artículo vigente de la Ley General de Educación de 1970

El citado artículo hacía referencia a los datos de carácter personal del alumno
Por EROSKI Consumer 16 de enero de 2006

El único artículo vigente de la Ley General de Educación de 1970, sobre datos personales del alumno, quedará derogado por la Ley Orgánica de Educación (LOE), que impone al profesorado y resto de trabajadores del centro docente el «deber de sigilo» cuando accedan a información personal y familiar o que afecte al honor e intimidad de los menores o de sus familias.

Así, se aplicarán normas técnicas y organizativas a los datos personales del estudiante que garanticen «su seguridad y confidencialidad», según recoge una enmienda socialista incorporada al proyecto de LOE. La ley aprobada hace 35 años, anterior a la Constitución, indicaba que habrá constancia escrita de cada alumno, «con carácter reservado», de una serie de datos personales.

La regulación de 1970 queda «anticuada» y se ha producido un «notable avance en la protección de la intimidad, especialmente de la infancia», según argumenta el Grupo Socialista. La nueva disposición adicional vigésima tercera de la futura LOE señala que la incorporación de un alumno a un centro docente supondrá «el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos».

De esta forma, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán referirse al «origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos», según el proyecto.

El texto recoge que los padres o tutores y los propios alumnos «deberán colaborar en la obtención» de este tipo de información, que será la «estrictamente necesaria» para la función docente y orientadora, «no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso».

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