La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la constructora Level a pagar los costes que tuvieron que asumir los compradores de una vivienda por decidir no subrogarse a la hipoteca que tenía suscrita la promotora y suscribirla con otra entidad financiera.
El fallo del juez considera «abusiva» la cláusula de un contrato de compraventa que obligó a los demandantes a costear la cancelación de la hipoteca, los gastos registrales y notariales -unos 590 euros en total-, al haber elegido otra entidad que les ofrecía mejores condiciones para financiar su casa.
El tribunal indica que «la reclamación de los pagos» efectuada por los demandantes contra la constructora Level «es plenamente consecuente con lo dispuesto» en la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que decreta que corresponden al vendedor los gastos que acarreen las hipotecas utilizadas para financiar la construcción de un edificio.
El caso comenzó en mayo de 2002, cuando el matrimonio demandante hizo una reclamación extrajudicial por el contrato de compraventa de su vivienda firmado en 1999.
En 2004, el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid falló en contra de los demandantes, al entender que la posible subrogación propuesta por la promotora servía no sólo para construir el inmueble, sino también para su «adquisición» por parte del comprador.
Sin embargo, ahora, la Audiencia de Madrid, en una sentencia contra la que cabe recurso de casación o extraordinario, ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado a la constructora al pago de los 588,80 euros reclamados, más el interés legal correspondiente desde 2002.