El Tribunal de la UE considera ilegal renunciar a las vacaciones a cambio de dinero

Dice que una compensación económica "incitaría a renunciar al reposo" y afectaría a la salud de los trabajadores
Por EROSKI Consumer 7 de abril de 2006

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegal que los trabajadores puedan renunciar al número mínimo de días de vacaciones anuales a cambio de una compensación económica que se cobre incluso en un año posterior, debido a que se quebranta la directiva comunitaria que vela por la existencia de un periodo mínimo de descanso.

«Sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica»

La máxima instancia judicial de la UE se pronuncia así a la pregunta que le planteó un tribunal de los Países Bajos para resolver sus dudas en un proceso que enfrentó a la Federación Sindical Holandesa con el Gobierno de este país sobre la posibilidad de renunciar, a cambio de dinero, a días de vacaciones mínimas anuales acumulados en años precedentes.

La decisión de los jueces se fundamenta en lo estipulado en una directiva que indica que todos los trabajadores tendrán que disponer de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. A este respecto, la norma europea -ya traspuesta a la legislación holandesa- advierte de que este periodo mínimo «no podrá ser sustituido por la compensación financiera, excepto en caso de la conclusión de la relación laboral».

Seguridad

El Tribunal de la Unión añade que «la directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas puedan sustituirse por una indemnización económica en caso de transferencias a un año posterior». Además, considera que el efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador «se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto».

A su juicio, pagar a cambio de las vacaciones podría producir «el efecto contrario a los objetivos perseguidos por la directiva, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello».

A este respecto, añaden los jueces europeos, «no tiene relevancia que la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas se base o no en un pacto contractual». En la sentencia, se subraya que «sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica».

El Tribunal recordó que, según la Directiva de tiempo de trabajo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. «El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral», agrega el fallo.

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