Las solicitudes para obtener la ayuda mensual de 210 euros al alquiler se resolverán en un plazo máximo de dos meses, según figura en el Real Decreto que regula esta renta y que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE). A esta ayuda se añade también el préstamo de 600 euros para la fianza y el pago del coste financiero del aval de 120 euros, incluidos en el Plan de Apoyo a la Emancipación e Impulso del Alquiler.
La normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, dice que podrán percibir la renta básica de emancipación aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los 22 y los 30 años, y sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
Otro requisito para acceder a la ayuda de 210 euros es domiciliar el pago del arrendamiento en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda. De esta manera, se busca una mayor seguridad de cobro para el propietario y el Ejecutivo garantiza que la ayuda llega a inquilinos que están al día de los pagos.
Asimismo, el beneficiario deberá disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte una renta bruta anual inferior a 22.000 euros. Podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar una vivienda. En tal caso, dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la notificación, para presentar un contrato de alquiler y el resto de documentación necesaria para empezar a recibir la ayuda.
Si ya disponía de piso, tendrá que indicar la dirección, la referencia catastral, presentar el contrato de alquiler indicando el número de inquilinos, ya que la ayuda se prorrateará entre ellos, así como sus datos bancarios y los del arrendador.
El impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y en los servicios de vivienda de las comunidades y ciudades autónomas donde se ubique la casa objeto del contrato de arrendamiento. Una vez rellenada la solicitud, se presentará en estas mismas oficinas.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes tengan parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, así como aquellos ciudadanos que no posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de jóvenes extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal y permanente en España.
A tener en cuenta
– Cuantía: 210 euros al mes durante un máximo de cuatro años. También se conceden 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento. Y 600 euros para la fianza.
– Beneficiarios: Jóvenes entre 22 años y 30 años.
– Impresos de solicitud: en la web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en los servicios de vivienda de las comunidades y ciudades autónomas.
– Resolución: Dos meses máximo.
– Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se resida con carácter habitual y permanente. Se podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda (tres meses de plazo).
– Ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
– Nacionalidad española o de algún Estado de la UE (los no comunitarios deberán tener residencia legal y permanente en España).
– Domiciliación de la ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
– Estar al corriente del pago del alquiler y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No pueden acceder a las ayudas
– Titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.
– Quienes tengan parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.