La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) hace mención a la contribución por los propietarios al fondo de reserva. ¿En qué consiste este fondo? ¿Es obligatorio contribuir a él?.
El art. 9.1,f) de la LPH dice que es obligación de cada propietario «Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca.».
Así se estipula un fondo económico propiedad de la comunidad en todo momento cuyo destino es ser reservardo para obras de conservación y reparación de la finca. Esta previsión nació con el fin de prescindir de las derramas en las comunidades.
En lo referente a la cuantía del mismo, según la regularización contenida en este precepto asciende como mínimo a un 5% del último presupuesto ordinario. Esta previsión, de obligado cumplimiento, no da una solución en la práctica, ya que esta cantidad no suele ser suficiente para el fin destinado. Las aportaciones al fondo de reserva tienen carácter de definitivas e irreversibles, luego no se devolverán en ningún caso.
En cuanto a las obras a las que se refiere, entrarían dentro de este concepto tanto las obras ordinarias de mantenimiento, como pueden ser la contratación de mantenimiento de antenas, limpieza y desatascos de tuberías, así como a las extraordinarias que puedan surgir, como sustitución de tuberías, luz, agua, gas, reparaciones de tejados, fachas y portales.
Debido a las características de este fondo de reserva, si por cualquier acuerdo de la Junta no se respetara la finalidad del mismo, se podrá acudir a los tribunales a través de la previsión del art. 18 de la LPH.