Es conveniente tener en cuenta que el artículo 3.11 del Real Decreto de 29 de enero de 1988 sobre Aparatos Domésticos y Protección de los Derechos del Consumidor contempla que el servicio de asistencia técnica (SAT) debe entregar al usuario un resguardo cuando deposite un aparato de uso doméstico, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada.
Igualmente, en el artículo 3.11.1 se refieren los datos que deberán constar en el resguardo de depósito, como son los relativos a la fecha de recepción del aparato, el plazo previsto de entrega etc. El artículo 3.6 del citado real decreto establece expresamente que «todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato. El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos».
Por tanto, no existe ningún inconveniente para que el establecimiento de reparación de electrodomésticos haga constar que cobrará una cantidad en concepto de almacenamiento, siempre que quede claramente indicado y se permita al consumidor conocer de forma previa este hecho.
En cualquier caso, hay que recordar que los SAT deben tener a disposición del público una serie de información de forma visible:
1.Precios de los servicios que presten: hora de trabajo, desplazamientos, recargos por servicios de urgencia…
2.El derecho de todo usuario a un presupuesto previo por escrito y la obligación del pago de la elaboración del mismo en caso de no autorizar la reparación, cuyo importe variará según de que línea de electrodoméstico se trate.
3.La leyenda conforme todas las reparaciones tienen la garantía de tres meses.
4.El hecho de que el establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición del consumidor que las solicite.
5.El horario de prestación de servicio al público.
En el caso que la reparación se efectúe en el domicilio del consumidor, el técnico que realice la reparación deberá tener a disposición del usuario una hoja informativa, en la que se especifique toda la información indicada en el apartado anterior.
Si la reparación se demora porque el servicio no dispone de piezas de repuesto, esta demora no será superior a un mes desde la fecha de la solicitud para los aparatos de importación, y no superior a 15 días para las correspondientes a aparatos nacionales. Estas piezas deberán ser nuevas y únicamente podrán utilizarse piezas usadas para la reparación cuando así lo haya autorizado el usuario.
La garantía de las reparaciones tienen una validez de tres meses desde la fecha de entrega del aparato. No cubrirá aquellas averías que se produzcan debido a un mal uso del aparato o aquellas que se produzcan a consecuencia de averías ocultas, cuya reparación no haya sido aceptada por el consumidor desde el momento en que el servicio de asistencia le haya advertido sobre su existencia y cuando dicha falta de aceptación conste en factura.
A la hora de abonar la factura debemos comprobar que su precio no sea superior al aceptado en el presupuesto. Contará de los siguientes datos:
1.Número de orden.
2.Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del servicio de asistencia.
3.Datos del usuario.
4.Marca y modelo del aparato reparado.
5.Fecha y firma de la persona responsable del servicio.