Acceso a elementos comunes

Todo propietario tiene derecho a acceder a los elementos comunes pero éste se ve limitado cuando ha de hacerse a través de espacios privativos
Por EROSKI Consumer 26 de abril de 2005

Una de las características de las edificaciones constituidas en propiedad horizontal es que tienen elementos privativos propiedad exclusiva de su propietario y elementos comunes en régimen de copropiedad de todos los propietarios del inmueble. La determinación de qué elementos son comunes a todos los dueños del inmueble estará recogida en la Declaración de Obra Nueva. En los Estatutos de la Comunidad vendrá regulada la utilización de los mismos.

Por lo general acceder a los elementos comunes no suele tener grandes problemas, salvo cuando para acceder a los mismos es necesario hacerlo a través de un elemento privativo, ya sea una vivienda o un local. Esto obedece a que determinados elementos, como son las conducciones de agua, gas electricidad, etc., necesariamente han de estar en el interior de los pisos o locales debido a la configuración de los edificios..

Si bien es cierto que todo propietario tiene derecho a acceder a los determinados como elementos comunes, este derecho se ve limitado en estos casos, ya que sólo una norma de rango legal, como la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puede establecer el deber de soportar esta entrada..

Según se regula en el artículo 9.1.de la LPH, «el propietario de un piso o local, estará obligado a permitir la entrada en éste únicamente cuando ello sea preciso para: .

– Reparar las instalaciones generales de la Comunidad u otros elementos comunes, incluidos en el interior del piso o local, así como para la comprobación de su estado, mantenimiento o conservación..

– Constituir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servidumbres comunes de interés general..

– El establecimiento de nuevas instalaciones, servicios o mejoras necesarios en orden a la adecuada conservación habitabilidad y seguridad del inmueble»..

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