El libro de familia se sustituirá por una certificación registral

El nuevo Registro Civil será individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento
Por EROSKI Consumer 27 de julio de 2010

El viernes se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Registro Civil, que contempla la sustitución del tradicional libro de familia por una certificación registral individual, vinculada a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.

El nuevo Registro Civil supone un «cambio profundo» del actual modelo registral, vigente desde 1957. Tiene como fin agilizar y eliminar trámites burocráticos innecesarios y configurar un Registro Civil electrónico, «moderno, rápido, accesible y único» para toda España, según explicó el Ejecutivo central.

El Registro se configurará como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía, correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Por su parte, los libros físicos se sustituirán por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. Sólo de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones públicas, como el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etc.), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías.

Las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet. Además, los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes vía electrónica. Para ello, la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil. Por su parte, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos.

Desjudicialización

Según explicó el Ejecutivo, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones estarán sometidas a control judicial. Con ello, «se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado».

Otro aspecto significativo del nuevo Registro es que refuerza el papel de los Ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.

Por otra parte, se configura por primera vez un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etc.), al establecer un procedimiento sencillo y rápido.

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