El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal el canon digital impuesto de forma indiscriminada. Lo avala para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares para uso privado, pero considera que es ilegal aplicarlo a las empresas y profesionales, dado que estos ámbitos no adquieren los soportes de reproducción digital para realizar copias privadas. No obstante, la sentencia del TUE deja la decisión sobre el canon español en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá determinar si el canon digital se impone de forma indiscriminada.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a Padawan el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por la firma entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Establece también una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de manera indiscriminada con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar este canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Este caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el sistema de gravamen español se ajusta a la normativa. La Audiencia Provincial de Barcelona señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre los aparatos que se estimen destinados a la copia privada.