Los consumidores tendrán derecho a desistir de un contrato de crédito sin penalización ni obligación de justificación. Es una de las novedades incluidas en el proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, aprobado en el último Consejo de Ministros y que ahora se remitirá a las Cortes Generales. Esta nueva normativa favorecerá en el ámbito de la Unión Europea (UE) el desarrollo de un mercado de este tipo de créditos «que estimule la competencia y la innovación, y garantice a los ciudadanos comunitarios un nivel elevado de protección de sus intereses», defendió el Ejecutivo central.
La nueva ley, que deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008. Su objetivo es conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos del crédito al consumo.
Las innovaciones más destacadas que recoge inciden en la transparencia informativa, las prácticas responsables en la relación crediticia, la regulación de determinados derechos en relación con los contratos de crédito al consumo y aspectos relativos a los intermediarios de crédito.
La normativa regulará aspectos relacionados con la información básica que debe figurar en la publicidad de los contratos de crédito al consumo, con la indicación de la forma de cálculo de la tasa equivalente. Con el fin de lograr una mayor transparencia, se incluyen nuevas medidas que garanticen la explicación individualizada al consumidor para que éste pueda evaluar si el crédito se ajusta a sus necesidades y situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago. El prestamista estará obligado a controlar de forma individual la solvencia del contratante, a partir de la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente.
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo regula también el reembolso anticipado del crédito al cliente
Reembolso anticipado
Además de establecer que los consumidores podrán rescindir un contrato de crédito sin penalización ni obligación de justificación, la nueva normativa regulará el reembolso anticipado del crédito, con la indicación del importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes, así como la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos, o el establecimiento de obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
El régimen sancionador por incumplimiento de la ley también es una novedad. Los Estados miembros serán los que determinen esas sanciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
El Gobierno explicó que La Directiva comunitaria permite un estrecho margen a los Estados miembros en la regulación de aspectos que amplíen la protección al consumidor. En esta línea, el Ejecutivo ha optado por mantener determinados contratos de crédito que la Directiva permitía excluir. Así, se aplicará a los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general y, de forma parcial, a los contratos de crédito cuyo importe sea superior a 75.000 euros.
También se mantienen algunas medidas referentes a la oferta vinculante, penalización por falta de forma y omisión de cláusulas obligatorias, modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias cobro indebido, así como a la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.