El Ejecutivo comunitario ha propuesto una ley común de compraventa europea, a la que podrán acogerse las empresas que lo deseen de forma voluntaria, con el objetivo de superar la fragmentación de las normas nacionales y facilitar y abaratar así las ventas transfronterizas. La Comisión Europea (CE) considera que la diversidad jurídica de los sistemas de derecho contractual en Europa constituye un «claro obstáculo» para las transacciones transfronterizas, en particular, las realizadas entre una empresa y un consumidor.
A consecuencia de ello, las empresas pierden al año al menos 26.000 millones de euros en comercio intracomunitario y 500 millones de consumidores en la Unión Europea (UE) pierden la posibilidad de precios más bajos, según Bruselas. La carga es especialmente pesada para las pequeñas y medianas empresas, que no pueden hacer frente a los costes que supone comprender la legislación de los diferentes Estados miembros y renuncian por ello a exportar.
Para resolver este problema, la CE propone un régimen opcional en materia de derecho contractual europeo que pueda ser libremente elegido por los comerciantes como ley aplicable al contrato, con un elevado nivel de protección de los consumidores. Este régimen opcional, que debe ser aprobado por la Eurocámara y los 27, no afectará al derecho contractual nacional o a las tradiciones jurídicas. Será un conjunto de normas que las partes podrán elegir utilizar como un contrato para sus transacciones transfronterizas solo si están convencidas de que responden a sus necesidades o constituyen un valor añadido para ellos, según ha explicado el Ejecutivo comunitario.
«La normativa común de compraventa europea, que tiene un carácter facultativo, ayudará a impulsar el mercado único, motor del crecimiento económico en Europa. Proporcionará a las empresas una manera fácil y barata de expandir su actividad empresarial a nuevos mercados en Europa al tiempo que ofrecerá a los consumidores mejores condiciones y un alto nivel de protección», ha defendido la comisaria de Justicia, Viviane Reding.
Reding aseguró en un reciente discurso que el nuevo sistema ofrecerá a los consumidores y empresas españolas más garantías que la legislación contractual española. Cuando los productos se expiden a un consumidor y son defectuosos, si el contrato se celebra con el nuevo régimen facultativo europeo, el consumidor podrá elegir si quiere que el producto sea reparado, sustituido, obtener una reducción en el precio o la rescisión del contrato. En la legislación española el consumidor no tiene estas opciones. En vez de ello, el consumidor puede, en un principio, solo elegir entre la reparación y la sustitución, mientras que solo puede pedir una reducción del precio o la rescisión del contrato en algunos casos limitados, como, por ejemplo, cuando la reparación es imposible o la sustitución no puede realizarse dentro de un plazo de tiempo razonable, según destaca la CE.