La forma más ventajosa y económica de financiar la compra de la vivienda es acudiendo al préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera. Así, si el comprador del inmueble decide solicitar un préstamo de este tipo debe seguir una serie de pasos, entre los que se encuentra la tasación de la vivienda, hasta llegar a la formalización de la hipoteca.
La tasación se solicitará para verificar que el valor de mercado de la vivienda cubre adecuadamente el importe del préstamo solicitado en función del porcentaje máximo de financiación establecido por la entidad bancaria. Normalmente, es el banco quien impone la gestoría o sociedad de tasación que va a realizar la valoración. Sin embargo, si analizamos la normativa al respecto, la misma indica que la entidad bancaria y el solicitante del préstamo han de ponerse de acuerdo en la elección del profesional o empresa que ha de realizar la tasación y sobre quién recae la obligación del pago del servicio prestado.
Por ello, conviene tener firmada una solicitud de servicios para concretar quién ha de pagar la tasación y cuál es el importe de la misma. Por regla general es un gasto imputado al usuario que asciende a unos 250 euros. Si bien, conviene negociar con la entidad quién corre con dicho gasto si una vez solicitado el préstamo el banco lo denegara. En este caso parece razonable que la entidad financiera se haga cargo del coste. De cualquier forma, si el consumidor asume el pago y la concesión del préstamo resulta denegada el banco deberá entregar al solicitante una copia del original del informe de tasación practicado. Dicho informe ha de servir al usuario para acudir a otra entidad crediticia y tramitar la solicitud del préstamo sin generarle un nuevo gasto.
El tasador tiene derecho a reclamar todo tipo de información técnica al usuario para poder realizar su labor profesional. Así, es habitual que el cliente le entregue una copia del proyecto de ejecución, la memoria de calidades y cualquier otro documento que le sirva para su estudio. El experto examinará el estado de la casa y fijará el valor del inmueble teniendo en cuenta numerosos factores como los años de construcción, altura, instalaciones comunitarias, ubicación y superficie total entre otras. Además realizará una comprobación documental de cómo es el vendedor y el propietario, el estado de ocupación de la vivienda y si se encuentra bajo algún tipo de régimen de protección pública.
Una vez tasado el inmueble, el valor de tasación puede conducir al solicitante a dos situaciones distintas: que el valor que la sociedad de tasación asigne a la vivienda resulte igual o superior al que indica el cliente en el momento de la petición del préstamo o que sea inferior al indicado.
En el primer caso, la solicitud seguirá su curso normal. En cambio, en la segunda situación la continuidad de la petición dependerá del porcentaje de financiación. En general, la mayoría de las entidades conceden préstamos hipotecarios de hasta el 80% del valor de tasación de la vivienda. Por tanto, si el porcentaje de financiación se encuentra dentro de los parámetros de la entidad financiera el préstamo solicitado seguirá en curso. Sin embargo, si supera los parámetros asumibles por el banco, éste requerirá una mayor aportación de fondos propios al cliente, es decir, reducir el exceso de importe solicitado sobre el porcentaje de financiación máximo permitido para poder continuar con la solicitud.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el valor de tasación puede ser inferior al valor de mercado en el momento de su realización, en ocasiones hasta un 15%. Esto puede provocar problemas de financiación para el comprador de la vivienda puesto que las entidades crediticias limitan la cuantía de la concesión del préstamo a un porcentaje máximo sobre el valor de tasación y no sobre el valor de compra acordado.