El Gobierno ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves. Así, se contempla elevar de cinco a 10 años el plazo de prescripción de las infracciones por delito fiscal más graves y aumentar de dos a seis años, en lugar de uno a cinco años, las penas de cárcel impuestas a los defraudadores.
El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada, explicó el Ejecutivo.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que estas modificaciones afectan a «los delitos fiscales, los fraudes masivos y a la Seguridad Social», con el objetivo de «luchar contra el fraude y la economía sumergida». Sáenz de Santamaría también destacó que es una reforma profunda que se concreta en tres ámbitos: la lucha contra la mala gestión pública de los recursos económicos; reformas para evitar el fraude fiscal y lucha contra el fraude laboral y en materia de Seguridad Social.
Además, Sáenz de Santamaría concretó que «se establece la tipificación como conducta penal de delito el cometido por aquellos gestores públicos que falseen, oculten, manipulen datos relativos a las cuentas públicas. Llevará aparejado una inhabilitación de hasta 10 años. La tipificación de esta conducta es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico».
Por otro lado, en la modificación se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
También se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez. Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.
Delitos agravados contra la Seguridad Social
En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos. Los cambios introducidos «buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación», aseguró el Ejecutivo.
En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad al pasar de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las «empresas fantasma» sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
También se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. De igual modo, se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter. Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen de forma simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.