Aquellos pasajeros que se ven afectados por retrasos de más de tres horas deben tener derecho a percibir de las aerolíneas una indemnización, según un dictamen dado a conocer el 15 de mayo por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot.
«Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo», señala el dictamen.
Las normas comunitarias prevén que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación de una cuantía comprendida entre 250 y 600 euros. En cambio, no está previsto de manera expresa que los afectados por vuelos retrasados disfruten también de ese derecho. No obstante, en una sentencia de 2009, el Tribunal de Justicia de la UE ya consideró que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden ser asimilados a los pasajeros de vuelos cancelados por lo que atañe al derecho a compensación. Por lo tanto, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista pueden solicitar indemnización siempre que el retraso no haya sido causado por circunstancias extraordinarias.
El abogado general solicita al TUE que confirme esta jurisprudencia. Alega para ello el principio de igualdad de trato que no permite que los pasajeros reciban un trato distinto en función de que su vuelo haya sido cancelado o se haya retrasado cuando sufren por ello un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.