El día de Reyes, con todos los regalos ya abiertos y descubiertos, puede venir acompañado, en algunas ocasiones, de pequeñas sorpresas e imprevistos, como juguetes que presentan desperfectos o que no funcionan correctamente. Es el momento de las reclamaciones. Pero, en este punto es cuando se plantean ciertas preguntas: ¿qué garantía tienen los juguetes?, ¿quién responde ante los desperfectos de los mismos?, ¿qué derechos tiene el consumidor al respecto?
Hay que partir del fundamento de que el juguete está enmarcado dentro de la normativa de bienes de naturaleza duradera, por lo que se le aplica el régimen de garantía del producto, y más si cabe con la aprobación de la Directiva 1999/44/CE (25 de mayo de 1999) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, que, en su día, introdujeron ciertas modificaciones y novedades en aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
En este sentido, la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (CECU), hace referencia a que la garantía pone de relieve el compromiso adquirido por el vendedor o fabricante de cara al comprador del juguete para repararlo, sustituirlo o rembolsar el precio del mismo, siempre y cuando no se vulneren las condiciones señaladas en la declaración de la garantía o en la propia publicidad del producto.
El vendedor debe responder ante cualquier disconformidad o queja del consumidor
Asimismo, en la garantía debe aparecer estipulado con total claridad tanto su propio contenido como los elementos básicos para presentar reclamaciones, atendiendo a aspectos tan particulares como su duración -dos años- y alcance territorial, así como el nombre y dirección del garante. Por otra parte, el comprador del juguete puede solicitar la garantía, la cual tiene que ser entregada por escrito o bien en otro soporte duradero disponible y accesible a todo consumidor.
También hay que tener claro que la aplicación del derecho de garantía quedará inválido cuando, en el momento de su compra, el consumidor tenga detallados los defectos del producto o también cuando los desperfectos o daños de los juguetes sean por causa directa del propio comprador o usuario de los mismos.
La responsabilidad, ¿a quién corresponde?
Por activa o por pasiva, frente a las reclamaciones que pueda presentar el comprador, el responsable directo es el vendedor del juguete en cuestión y el que debe responder ante cualquier disconformidad o queja del propio consumidor. Por otra parte, y conforme la regulación vigente, el vendedor podrá actuar, a su vez, contra el productor o proveedor del producto.
Derechos del comprador
Con algún pequeño matiz, en líneas generales si no se está de acuerdo con la venta efectuada, porque presenta desperfectos o deficiencias, el comprador está amparado por la ley para exigir al vendedor que repare el objeto adquirido o que lo reemplace por otro, sin que ello suponga un coste adicional. Además, si el juguete comprado puede ser reparado o sustituido por otro, también se puede hacer efectivo el derecho a una reducción proporcional en el precio.
El juguete está enmarcado dentro de la normativa de bienes de naturaleza duradera, por lo que se le aplica el régimen de garantía de dos años
Sin embargo, y como se apunta desde CECU, la fórmula más ventajosa, para no tener este tipo de problemas y eludir todo lo que conlleva las reclamaciones, consiste en atender a una serie de claves antes de efectuar la compra del juguete elegido para los más pequeños de la casa. Algunas de las recomendaciones se pueden resumir en:
– Probar antes de adquirir. Teniendo en cuenta que los niños suelen fiarse mucho de los anuncios de televisión, la mejor fórmula para acertar con la compra reside en que ellos mismos comprueben las prestaciones del juguete en «in situ», bien en el escaparate o bien probándolos antes del día de Reyes o de cuando vayan a recibir el regalo.
– Seguridad. Es un apartado a tener presente en todo momento, en especial, cuando los niños son menores de tres años, tratando de evitar que todos aquellos productos que puedan constituir un riesgo para la propia integridad física del pequeño.
– Establecimiento idóneo. A primera vista puede parecer un asunto poco importante, pero realmente es un factor al que hay que darle su justa importancia. Así, elegir las tiendas integradas al Sistema Arbitral de Consumo será un dato a favor a la hora de presentar posibles devoluciones o reclamaciones.
– Edad recomendada. No menos importante resulta respetar la edad que viene recomienda en cada juguete, evitando así que el niño se aburra por ser demasiado sencillo o bien que llegue a frustrarse por su complejidad.
– La sorpresa de los regalos. También es aconsejable que cuando los más pequeños abran sus regalos, los adultos estén presentes no sólo para incentivar su propia alegría sino también para enseñarles al correcto manejo del juguete regalado.
– Ticket, imprescindible. La petición de factura o ticket al comprar el juguete es una de las prioridades que no hay que olvidar de cara a una posible reclamación.