A partir de marzo de 2007, las operadoras de telefonía móvil en España tendrán que cobrar por los segundos que realmente empleen los usuarios en sus comunicaciones y no podrán redondear sus tarifas, debido a la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. De esta manera, se evitará el doble cobro que supone conectar con otro terminal telefónico: por un lado, el coste del establecimiento de llamada y, por otro, el primer minuto completo, aunque se hubieran empleado sólo unos segundos en la conversación. Sin embargo, las operadoras incrementarán los precios para mantener los ingresos que les suponía el redondeo.
Esta nueva ley, que en su primer artículo modifica la de 1984 de defensa de los consumidores, considera como cláusula abusiva «las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido»; es decir, se enfrenta a una de las prácticas habituales en el sector de la telefonía móvil, que hasta ahora ha facturado el primer minuto completo de todas las comunicaciones, excepto en algunas modalidades de contrato aisladas, y además en muchos planes de precios factura por fracciones de 30 segundos.
Esta situación motivaba que en muchas ocasiones se cobrara de más al consumidor, que ya de por sí tiene que hacer frente a unas tarifas que no son baratas. Como ha demostrado la asociación de consumidores Facua, no se trataba en absoluto de una forma de crear tarifas más comprensibles, porque desde 1998 hasta 2006 las operadoras de telefonía móvil han cobrado la friolera de más de 8.000 millones de euros por redondear las tarifas, según aseguran haber extraído de datos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT).
Esta nueva ley se enfrenta a una de las prácticas habituales en el sector de la telefonía móvil, que hasta ahora ha facturado el primer minuto completo de todas las comunicaciones
Las operadoras tienen de plazo hasta el 28 de febrero para actualizar todos sus sistemas de facturación, de forma que se cobren únicamente los segundos que empleen los interlocutores en sus comunicaciones. Es previsible que agoten este plazo, porque les beneficia económicamente. Por ejemplo, Facua ha calculado que, en conjunto, todas estas compañías ingresarán unos 3 millones de euros por día que transcurra hasta el fin del plazo.
Suben las tarifas
Por su parte, las operadoras afrontarán este cambio con subidas en los precios, en un intento de mantener los ingresos que les suponía el redondeo. Movistar, Vodafone y Orange han adelantado que a partir del 1 de marzo cobrarán un 25% más por el establecimiento de llamada, 15 céntimos de euro en lugar de 12, y también subirán los precios globalmente, de forma que el coste medio por minuto pasará de 18,4 céntimos a 21,4 (aproximadamente un 16% de subida). Yoigo, una compañía recién llegada, asegura que no subirá sus tarifas con el fin del redondeo.
Movistar, Vodafone y Orange han adelantado que a partir del 1 de marzo cobrarán un 25% más por el establecimiento de llamada, 15 céntimos de euro en lugar de 12, y también subirán los precios globalmente
Este incremento es un reflejo del malestar que ha causado en el sector la obligación de facturar sólo lo consumido. Belarmino García, consejero delegado de France Telecom (empresa propietaria de Orange),aseguróque les «hace daño» que la ley centre el tema del redondeo en la telefonía móvil, y puso el ejemplo de un gremio que también cobra en ocasiones más de lo que se consume, los establecimientos hosteleros: «Si voy a un hotel y sólo duermo cuatro horas, ¿pago por horas o pago por la noche completa?», se pregunta.
Los consumidores que no estén de acuerdo con los incrementos de precios podrán rescindir su contrato con la operadora unilateralmente y sin ninguna penalización, a causa del cambio radical en las tarifas.
El consumidor “podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró”, lo que significa que será posible cancelar por la misma vía cualquier servicio que se contrate por teléfono
La ley producirá más cambios en el sector de la telefonía móvil, porque dejarán de tener efecto las cláusulas abusivas que tratan de evitar la ruptura de un contrato. Así, en el artículo 1 de la citada ley, se explicita en el punto tres que “se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”.
Además, dice que el consumidor “podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró”, lo que significa que será posible cancelar por la misma vía cualquier servicio que se contrate por teléfono (una práctica cada vez más usual) o a través de Internet.
De igual manera, se concreta que por darse de baja no puede haber “ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados”.