Desde hace varios meses todos los españoles podemos saber si algún familiar ha tenido a bien dejarnos como beneficiarios de un seguro de vida, en cuyo caso recibiremos una determinada cantidad de dinero. Todos pensamos, en estos casos, en el tradicional seguro de vida, pero hay numerosos productos financieros que también llevan asociado un seguro con cobertura de fallecimiento, como las hipotecas, los unit-linked, los préstamos personales o las tarjetas de crédito. Seguros cuya existencia desonoce la mayoría, que no solemos reclamar, y rara vez se cobran. La reciente reforma del Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento puede poner fin a esta siuación, ya que el nuevo fichero contiene los datos de todos los usuarios que tienen contratado un seguro con cobertura de fallecimiento, sea de la modalidad que sea, y con qué entidad lo suscribió.
Seguros vinculados a productos financieros
Una de cada diez pólizas de vida no se reclamaba hasta hace pocos meses. ¿La razón? Se desconocía su existencia. Las que más suelen caer en el olvido son los seguros de vida con cobertura de fallecimiento asociados a productos financieros como tarjetas de crédito, hipotecas o préstamos personales. Desde hace varios años, las entidades financieras han impuesto la moda de obligar a contratar un seguro de vida cuando un cliente les solicita un préstamo, por lo que hay un buen número de seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Y también un buen número de beneficiarios que desconocen su existencia. Pero con el registro, se podrá consultar si un pariente fallecido tenía suscrito un seguro de este tipo,asociado a algún otro producto financiero.
El fichero contiene, además, los datos de los contratantes de ciertos tipos de seguros de vida-ahorro, como Planes de previsión asegurados, Planes individuales de ahorro sistemático, seguros de jubilación o unit linked. Desde el Ministerio de Justicia aseguran que el fichero contempla información de todos los titulares de un seguro de vida, «sea cual sea su modalidad, siempre que contemple cobertura por fallecimiento», y están por tanto, incluidos los planes de previsión asegurados, y los PIAS o los seguros de jubilación. Aunque la principal finalidad de estos productos es permitir acumular un capital, es decir ahorrar, con vistas a la jubilación o a cubrir contingencias en determinados períodos de la vida (para cubrir los gastos de los estudios de un hijo, por si el titular queda en el paro…), muchos también engloban una cobertura de fallecimiento, casos en los que se encontrarán incluidos en el registro.
El fichero tiene información de todas las modalidades de seguros de vida que incluyan cobertura por fallecimiento
Otro tipo de seguros de vida incluidos en el registro y que hasta ahora podían «olvidarse» a la hora de cobro son aquellos que están contratados por una empresa, a favor del trabajador. De momento, en España no son muchas las empresas que contratan seguros de vida a favor de sus empleados con el objetivo de fidelizarlos. No obstante, se trata de una práctica creciente y que, en cualquier caso, suele hacer caer en el olvido el producto una vez que fallece el trabajador. El fichero juega, por tanto, un papel importante para subsanar estos posibles «despistes» que se puedan tener respecto a los seguros de vida contratados por la empresa.
Teniendo en cuenta estos datos, hasta la creación del registro,las compañías dejaban de pagar anualmente unos 1.500 millones de euros, es decir más de un 1% del ahorro gestionado en seguros de vida por todo el parque de aseguradoras español (en 2006, el ahorro gestionado alcanzó los 130.000 millones de euros). El objetivo del registro ha sido el de terminar con esta mala práctica que tenía como perjudicados directos a los familiares de un titular de un seguro. Desde las asociaciones de usuarios se asegura que la creación del registro es aplaudido por todo el sector, ya que permite seguir aumentando la transparencia de este importante segmento económico cuyos ingresos anuales representan algo más del 5% del Producto Interior Bruto español.
Por supuesto, además de los mencionados seguros, en el registro están también los datos de las personas que tenían contratado los más conocidos y tradicionales seguros de vida-riesgo, es decir, los que ofrecen una indemnización al beneficiario designado por el titular del seguro cuando éste último fallece. Y cuenta también con los datos de los titulares de los Seguros de accidentes, una subcategoría de los seguros de vida-riesgo. Por lo general, este tipo de seguros de accidentes personales cubren la pérdida accidental de la vida en cualquier ámbito, las 24 horas del día y en cualquier parte del mundo. El diseño de este tipo de productos por las aseguradoras es muy variado. Algunos ofrecen indemnizaciones por pérdidas físicas parciales, como la vista o el oído, o una indemnización de renta por cada día que el titular permanezca internado en un hospital. Y, como no, incluyen cobertura en caso de fallecimiento de su titular.
Información práctica: Cómo se accede al registro
Para poner en marcha la comprobación de la existencia de seguros de vida contratados por parte de un fallecido es necesario llevar a cabo las siguientes acciones:
Documentación:Para acceder al registro, dependiente del Ministerio de Justicia, es necesario rellenar una solicitud, denominada impreso 790 que se puede adquirir en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los 432 Registros Civiles de España, la sede del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, situada en Madrid (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid), el propio Ministerio de Justicia o a través de la web www.mjusticia.es (en el apartado Trámites personales de la sección Atención al Ciudadano). Los certificados también se pueden solicitar en las más de 3.000 notarías del país. Además, se requiere un certificado de defunción de la persona y el pago de 3,33 euros, cantidad de pago exigida en 2007, pero que posiblemente se incremente de forma leve a partir de 2008.
Presentación:Una vez reunida toda la documentación habrá que enviarla por correo al Registro General de Actos de Última Voluntades en Madrid, o presentarla personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Se puede acceder a la información del registro a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento y hasta que pasen cinco años desde la defunción.
¿Qué información se consigue?:Realizados los trámites, el Registro tiene siete días para dar una contestación al interesado e informarle de si su familiar fallecido contaba o no con un seguro de vida con cobertura de fallecimiento. En caso afirmativo, le entregará un certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que es el documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de ese tipo. Este certificado también informa de la entidad aseguradora a la que los beneficiarios del seguro deberán reclamar la prestación derivada del contrato. A partir de entonces, el beneficiario deberá acudir a la compañía donde estaba asegurada esa persona, quien iniciará el procedimiento para el pago de ese seguro. En pocos días, el beneficiario deberá contar con la indemnización correspondiente.
En el nuevo registro, como su nombre indica, figuran todos los contratos de seguros de vida de los que es titular una persona. En la actualidad, se han registrado los datos de cerca de 50 millones de contratos de seguros de vida cargados en la base de datos, procedentes de 201 empresas de seguros. Sin embargo, y dado que la ley ha otorgado un año extra de plazo para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguro de vida hay en España, con lo que el número probablemente será más alto.
Contratar un seguro de vida, en cualquiera de sus modalidades, es una práctica en clara trayectoria ascendente en España. A cierre del primer semestre del año, las compañías del sector gestionaban un total de 133.000 millones de euros en seguros de vida, un 5% más que hace un año. En concreto, existen más de 23 millones de pólizas de vida-riesgo tradicionales y 8,7 millones de seguros de ahorro. Dentro de esta última categoría (la de vida ahorro), los PIAS, el nuevo producto de ahorro previsión que nació con la reforma del IRPF, ya cuentan con 80.752 asegurados y gestionan 256.063.489 euros. Otro de los productos finalistas, es decir ahorro para la jubilación, como los PPA, cuentan con cerca de 150.000 asegurados. Teniendo en cuenta todas las modalidades, a cierre de junio de 2007 había en España un total de 31,8 millones de seguros de vida suscritos.