Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de analizar una situación de despido es si éste es improcedente o procedente, ya que esto determinará la base de la indemnización que percibirá el trabajador. Si se trata de un despido procedente, se percibirá una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado; en el caso de los improcedentes, la indemnización es equivalente a 45 días de sueldo por cada año trabajado.
Imagen: Borge Sandnes
Tipos de despido
Un despido se considera procedente cuando la empresa decide echar al trabajador alegando la existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral. La empresa está obligada a justificar las causas del despido, y el trabajador tiene el derecho de recurrir a la vía judicial y, si los tribunales le dan la razón, poder optar a una indemnización por despido improcedente.
En un despido procedente la empresa está obligada a justificar las causas del mismo
El despido improcedente, por su parte, se suele producir cuando desde la empresa se decide unilateralmente prescindir de los servicios de un trabajador, sin alegar causas. En estos casos, la indemnización que percibe el trabajador corresponde a 45 días de sueldo por cada año trabajado. Esta misma proporción se debe tener en cuenta para los asalariados que decidan rescindir su contrato laboral basado en una causa justa.
Además, si se trata de un asalariado que ha ganado un juicio contra la empresa que ha intentado despedirlo alegando alguno de los motivos del despido procedente, éste tiene derecho a percibir el sueldo íntegro de los meses que hayan pasado desde el despido hasta la ratificación de la sentencia.
Otras variables
Aparte de diferenciar entre despido procedente o improcedente, hay otros aspectos para tener en cuenta cuando se pierde el empleo. Entre ellos se encuentra conocer su salario exacto para poder calcular la indemnización correspondiente. Para ello le basta con dividir por treinta los diferentes conceptos que se integran en su nómina. A esta cantidad hay que sumarle el importe correspondiente a las pagas extras y otros pluses que estén estipulados en el contrato, tales como antigüedad, trienios o exclusividad. En estos casos, la cantidad se debe dividir por el número de días que tiene el año.
Tampoco hay que olvidar las peculiaridades de algunos tipos de contratación. Concretamente en el caso de los contratos por incentivos, en cuyo caso la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades por cada período anual. Por último, otra variable por calcular es el tiempo total trabajado. Como seguramente no coincidirá con un período exacto de años, puede parecer una operación complicada, pero hay una fórmula que puede ser especialmente útil: años enteros + meses/12 + días/365 = total de años. Por ejemplo, si una persona ha estado 9 años, siete meses y 20 días en una empresa la operación será la siguiente 9+7/12+20/365= 9,63 años.
Fórmulas para calcular una indemnización
Una vez conocido el tiempo total que se ha trabajado, se puede calcular la indemnización que correspondería. En primer lugar hay que sumar tres conceptos: salario base, antigüedad y pluses por convenio. La cantidad obtenida se divide por 30 y así se obtiene exactamente el sueldo diario. A ello hay que sumar otro concepto procedente de las pagas extras. Si el trabajador tiene dos, tendrá que sumar las cantidades y dividir el resultado por 365. La cifra resultante se suma a la anterior y así se puede conocer el salario diario.
Por ejemplo, un trabajador que tenga un sueldo base de 762 euros, un plus por antigüedad de 109 euros, otro por convenio de 133 euros y dos pagas extras de 871 euros cada una, deberá hacer las siguientes operaciones: 762/30 + 109/30 + 133/30 = 25,4 + 3,63 + 4,43 = 33,46 euros 2×871/365 = 4,78 euros Total del salario diario = 33,46 + 4,78 = 38,24 euros
A continuación, y para conocer la indemnización total, simplemente hay que multiplicar el salario diario por el número de días que corresponda según el tipo de despido y por los años totales trabajados. Siguiendo con el ejemplo anterior y suponiendo que se tratara de un despido improcedente, la indemnización total quedaría del siguiente modo:
Indemnización total = número de días x salario diario x años trabajados = 45 x 38,24 x 9,63 = 16.571,04 euros. Asimismo hay que reseñar que las indemnizaciones no podrán superar determinados límites en lo referente a mensualidades. Cuando se tenga derecho a 45 días, el límite es de 42; si se trata de un contrato incentivado el máximo se sitúa en 24, y es de 12 para los despidos improcedentes.
En una comparación con el panorama europeo, España se sitúa entre los países de la Unión Europea con una mayor indemnización por despido. La actual situación del mercado laboral deriva de la reforma que aprobó el Gobierno en 1997, y parece no contentar a nadie, ya que los agentes sociales se lamentan de que España es el país europeo donde más han bajado este tipo de compensaciones desde 1988; mientras que la patronal asegura que una de las causas del elevado número de contratos temporales se debe a los altos costes de las indemnizaciones, en especial para la pequeña y mediana empresa.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que agrupa a los treinta países del mundo más industrializados ha recomendado a España en diversas ocasiones que abarate los costes del despido y flexibilice aún más la legislación laboral actual. Un informe de este organismo señala dos rasgos fundamentales del mercado de trabajo español: la alta temporalidad y las elevadas indemnizaciones. Estas características ilustran la fuerte dualidad del mercado español, sólo igualado por Corea. En este sentido, la OCDE hace una serie de recomendaciones, entre las que destaca la de abaratar el coste del despido lo que facilitaría la creación de empleo estable. Si se tomaran en cuenta estos apuntes, mejoraría notablemente las perspectivas de empleo de grupos con dificultades para acceder al mercado laboral en especial los jóvenes y las mujeres, según apunta el informe de la OCDE.