El reconocimiento profesional de un título es la alternativa más rápida y económica (no exige el pago de tasas) para aquellos ciudadanos de la Unión Europea que quieran ver reconocido su título únicamente a efectos profesionales, siempre que se trate de una profesión regulada. Médicos, Arquitectos, Abogados, Maestros o Ingenieros son algunos de los más de 130 profesionales que se pueden beneficiar de esta vía para ejercer su profesión en nuestro país. Hay que tener en cuenta que este reconocimiento no significa en ningún caso que el título sea considerado equivalente a un título nacional.
El sistema de reconocimiento profesional de títulos entre países miembros de la Unión Europea, así como Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, es la respuesta a los obstáculos con los que se encuentran aquellos ciudadanos europeos que quieren ejercer una profesión regulada en nuestro país, es decir, aquella cuyo ejercicio está reservado a las personas que poseen unas determinadas cualificaciones profesionales adquiridas por medio de una formación específica. De este modo, a través de este sistema, se reconoce que aquellos que en su país de origen estén cualificados para ejercer una determinada profesión, también lo están para ejercerla en otro.
Este reconocimiento es posible gracias a las distintas Directivas Europeas que establecen tanto los criterios mínimos, de duración y contenido, que deben cumplir las formaciones dirigidas al ejercicio de las profesiones reguladas, como el reconocimiento automático de los títulos que responden a esos criterios mínimos.
Por una parte, están las Directivas Sectoriales, que se dirigen exclusivamente a las siguientes profesiones: Médico y Médico Especialista, Enfermero responsable de cuidados generales, Matrona, Odontólogo, Veterinario, Farmacéutico y Arquitecto. La aplicación de estas directivas, concretas para estas profesiones, ha permitido la armonización entre los distintos países de las formaciones conducentes a su ejercicio, lo que facilita que estos títulos sean reconocidos de forma directa, sin ningún tipo de evaluación previa.
Sin embargo, este reconocimiento automático no es posible para el resto de profesiones, que están reguladas por las denominadas Directivas del Sistema General. Como su mismo nombre indica, estas directivas son generalizadas para todas las profesiones reguladas, con el fin de evitar los largos trámites que hubiera supuesto una directiva exclusiva para cada una de ellas. Por tanto, no se han podido coordinar previamente las formaciones, y en consecuencia, el reconocimiento de estas profesiones exige un estudio individualizado de cada solicitud, que debe pasar por un proceso en el que se comprobará que la profesión regulada que se desea ejercer es la misma que para la que se está cualificado en su país, y se verificará que la duración y contenido de la formación no difiere de la del lugar donde quiere ejercer la profesión.
Si existen diferencias sustanciales en las formaciones se pueden imponer medidas compensatorias
En este sentido, el sistema de reconocimiento se basa en el principio de confianza mutua, es decir, un Estado miembro no puede denegar el acceso a una profesión regulada en su territorio a los ciudadanos comunitarios que estén plenamente cualificados para ejercer dicha profesión en otro Estado miembro, independientemente de las diferencias entre las formaciones exigidas en uno y otro Estado. Sin embargo, si se determina que existen diferencias sustanciales entre las formaciones, se pueden imponer medidas compensatorias, tales como la realización de una prueba de aptitud o un período de prácticas, como paso previo al reconocimiento.
Solicitud del Reconocimiento
Para la solicitud de reconocimiento de las profesiones reguladas por Directivas Sectoriales, los interesados deben dirigirse directamente al Ministerio de Educación y Ciencia, mientras que en el caso de aquellas profesiones reguladas por Directivas del Sistema General, normalmente es el Ministerio que tiene relación con la profesión que se quiere reconocer, el que se encarga de los trámites de reconocimiento; así, por ejemplo, para el caso de un abogado, es el Ministerio de Justicia el encargado del reconocimiento de la titulación. Por otra parte, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, también se encargan del reconocimiento de algunas de las profesiones incluidas en las Directivas del Sistema General.
Aquellos solicitantes con profesiones reguladas por Directivas Sectoriales, deberán aportar, junto con el Modelo Oficial de Solicitud, los siguientes documentos oficiales: una fotocopia compulsada del título académico y profesional (con su correspondiente traducción oficial al castellano) y fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. Por su parte, los solicitantes de aquellas profesiones reguladas por el Sistema General, además de la anterior documentación, deberán incluir junto con su solicitud, la fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, la duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas y la realización de prácticas profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
Una vez solicitado el reconocimiento, las autoridades competentes disponen de tres meses, en el caso de profesiones reguladas por directivas sectoriales, o cuatro meses, en el resto de las profesiones, para tramitar la solicitud y adoptar una decisión: reconocer la titulación, condicionar el reconocimiento a un requisito compensatorio o denegar la solicitud.
En un principio, el sistema de reconocimiento de títulos sólo es aplicable cuando dichos títulos han sido expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea y cuando la formación se haya cursado en uno de esos países.
Este requisito se mantiene inalterable en el caso de aquellas profesiones reguladas por Directivas Sectoriales. Sin embargo, las Directivas del Sistema General incluyen la posibilidad de reconocer títulos de terceros países, en aquellos casos en que dichos títulos hayan sido reconocidos previamente por un Estado miembro, en función de su legislación nacional y siempre que el titular haya ejercido la profesión para la que se le habilita durante un período mínimo de tres años en el país que lo ha reconocido.