¿Qué control pasan las plantas antes de entrar en un país? ¿Se puede adquirir una flor exótica durante un viaje al extranjero e introducirla sin problemas en España? ¿Cómo se garantiza la salud de las especies autóctonas? La respuesta está en un trabajo conjunto de organismos oficiales y departamentos ministeriales, que regulan todas estas cuestiones a través de la normativa pertinente para que ningún vegetal ni producto resulte afectado por organismos nocivos.
La sanidad vegetal es prioritaria. Por ello, la normativa actual establece medidas de protección contra la introducción en España de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como controles fitosanitarios previos a la exportación. Las medidas afectan a plantas, flores y semillas procedentes -o con destino- de otros Estados miembros o de terceros países. En concreto, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) advierte a quienes tengan pensado viajar al extranjero que tengan en cuenta las normas que regulan la entrada en nuestro país de productos vegetales:
Península y Baleares. Se fija en el anexo III del Real Decreto 58/2005 para prohibir la introducción de todos aquellos vegetales que están prohibidos en los Estados miembros y en determinadas zonas protegidas. Ambos listados hacen referencia a vegetales, cortezas y tubérculos. Por su parte, existe la obligación de declarar en la aduana de destino la entrada de plantas vivas -incluidos los bonsáis– y material de multiplicación como los esquejes o injertos, incluso aunque sea para utilización personal «e independientemente de la cantidad que se pretenda introducir». Además, estos productos deben estar libres de tierra e ir acompañados de un certificado fitosanitario emitido por las autoridades competentes del país de origen. Las flores cortadas frescas sólo han de declararse cuando sobrepasan las seis unidades.
Islas Canarias. La normativa en esta comunidad autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales ni otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del MAPA de 12 de marzo de 1987. Esta Orden incluye algunos tubérculos, vegetales de vid y frutos frescos. Asimismo, hay que declarar en la aduana toda la mercancía que esté incluida en el Anexo V de la misma Orden, incluso aunque se trate de productos para uso propio.
Ceuta y Melilla. No es necesario declarar las frutas y hortalizas que sean para uso propio, aunque sí está regulado -con los controles pertinentes- su posterior trasladado a la Península y Baleares.
Inspecciones en origen
Para introducir productos vegetales en otros Estados miembros y circular dentro del territorio nacional, el Real Decreto 58/2005 contempla una serie de medidas, como las inspecciones en origen y el registro de productores. Antes de entrar en un Estado miembro, los productos vegetales se someten a un examen minucioso que incluye también, «cuando sea necesario», una inspección a los vehículos que los transportan.
Los exámenes a los vegetales se extienden, «cuando sea necesario», a los vehículos que los transportan
De esta manera, se pretende garantizar que los vegetales, productos vegetales y semillas no estén contaminados por organismos nocivos, para salvaguardar el buen estado del resto de plantas. Así, si durante los exámenes se detectan estos organismos, se considera que los productos no cumplen las condiciones adecuadas y, por tanto, se impide su circulación.
Esta medida no afecta al movimiento de pequeñas cantidades destinadas a ser usadas por quien las transporta con fines no industriales y no comerciales o bien si se tiene intención de consumirlas durante el viaje, «siempre que no exista peligro de propagación de organismos nocivos».
En cuanto a los controles, se realizan en los establecimientos y, «preferentemente», en el lugar de producción. Se aplican tanto a los vegetales y productos vegetales, como al medio de cultivo utilizado, y se efectúan de manera regular. «Como mínimo una vez al año y al menos mediante observación visual», precisa la normativa.
En España, los productores a los que se exija pasar estos controles deben inscribirse en un registro oficial, gestionado por el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma. Cada productor es identificado con un número y está obligado a informar “inmediatamente” de toda anomalía, síntoma o aparición “atípica” de organismos nocivos que afecte a los vegetales. Si tras los controles oficiales se comprueba que los vegetales y productos cumplen las condiciones previstas, se expide un pasaporte fitosanitario que permite su circulación por cualquiera de los Estados miembros y zonas protegidas.