La seguridad en los botes de barnices y pinturas es fundamental para garantizar la integridad de quienes los utilizan. En este sentido, el Real Decreto 227/2006 regula el control de los compuestos orgánicos volátiles (COV) en este tipo de productos e introduce en la legislación española «restricciones en la comercialización» de algunas pinturas de decoración y para el repintado de vehículos.
La normativa cobra sentido porque determinados productos utilizan disolventes orgánicos en su composición, lo que puede dar lugar a emisiones de COV que generan contaminación atmosférica. «Por consiguiente -establece el real decreto-, el contenido de COV en dichos productos debe reducirse, en la medida que sea técnica y económicamente viable».
Productos regulados
El citado real decreto transpone la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objeto es también limitar el contenido de COV. De hecho, sólo se consideran seguros a aquellos productos que cumplen con su contenido, además de cumplir con los «requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente».
En concreto, el ámbito de aplicación de la normativa se extiende a determinadas pinturas y barnices, como los recubrimientos que se aplican en paredes y techos interiores de edificios, paredes exteriores, revestimientos de madera, metal o plástico, barnices y lasures para carpintería, imprimaciones con propiedades de sellado, aislantes o consolidantes (para estabilizar partículas sueltas, infundir propiedades hidrófugas o proteger la madera contra el hongo azul), recubrimientos de altas prestaciones basados en un material formador de una película y recubrimientos multicolor y de efectos decorativos.
Respecto a los productos de renovación del acabado de vehículos, «o de partes de los mismos», deben limitar su contenido de COV aquellos que se emplean para la reparación, conservación o decoración del automóvil. En este apartado se incluyen los productos para eliminar antiguos recubrimientos y óxidos, para proporcionar adhesión para los nuevos recubrimientos, los limpiadores de pistola, los decapantes de pintura, desengrasantes y decapantes de silicona. Además, se regula la composición de algunas masillas, imprimaciones y recubrimientos pigmentados.
Para conocer el contenido máximo de COV que estos productos deben contener, se puede consultar el anexo II del Real Decreto 227/2006. No obstante, cada producto debe llevar una etiqueta que indique:
- La subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l.
- El contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.
Se pueden expedir permisos de compra y venta de productos que superen los contenidos máximos de COV, “en cantidades estrictamente limitadas”
Por otro lado, estos productos deben cumplir las exigencias adicionales que en materia de etiquetado, establece la legislación vigente, mientras que las autoridades competentes podrán expedir permisos de compra y venta individualizados, “en cantidades estrictamente limitadas”, de productos que superen los contenidos máximos de COV. Esta práctica sólo se admite en productos destinados a la restauración y mantenimiento de edificios y vehículos antiguos “cuyo valor histórico y cultural haya sido reconocido conforme a la normativa vigente”.