Cuándo se pagan los honorarios
La mayoría de las agencias inmobiliarias dirán que los honorarios se pagan a éxito de venta, pero esta afirmación tiene sus matices. Basta con leer los contratos de exclusividad para descubrir que, en casi todos los casos, los honorarios se pagan cuando se firma el contrato de arras, y no cuando se firma la escritura de compraventa de la vivienda, como se cree habitualmente.
Además, existen algunas casuísticas especiales y comunes a la mayor parte de los contratos donde la agencia tiene derecho a reclamar su comisión. Por ejemplo, si la inmobiliaria encuentra un comprador dispuesto a pagar el precio acordado, pero el vendedor decide no continuar con la operación, la mayoría de las inmobiliarias liquidarán su comisión porque consideran que han cumplido con su trabajo. Lo mismo ocurre si el propietario vende su piso a un tercero que fue presentado por la agencia, aunque haya pasado hasta un año del vencimiento del contrato.
Sobre el vencimiento del contrato
La mayoría de los contratos de exclusividad inmobiliaria tienen una duración de entre tres y seis meses. Sin embargo, el compromiso no termina cuando se cumple ese plazo, sino que suele renovarse por un periodo idéntico al pactado al inicio, salvo que el propietario indique por escrito y con una antelación de entre 7 y 30 días su voluntad de darlo por terminado. Esto es lo que se conoce como prórroga tácita.
Existen, además, algunos contratos de exclusividad inmobiliaria por tiempo indefinido, pero aceptar este tipo de acuerdos es poco conveniente: mantener la venta en exclusiva por un periodo indeterminado puede resultar riesgoso en el caso de que los servicios de la agencia no compensen las necesidades del propietario.
La polémica de la venta particular
Existe polémica alrededor de la posibilidad de vender la vivienda de forma particular cuando se ha firmado un contrato de exclusividad inmobiliaria. No obstante, la legislación ha considerado hasta ahora que si el contrato en cuestión no dice específicamente que se cobrarán honorarios por vender entre particulares, la inmobiliaria no tendrá derecho a reclamar sus honorarios. Por el contrario, si lo aclara de forma explícita, el propietario tendrá que pagar la comisión aunque sea él mismo quien encuentre un comprador.
El contrato de exclusividad inmobiliaria incluye, en definitiva, ciertas cláusulas que es importante conocer antes de proceder con la contratación de una agencia. Las aquí citadas son comunes a la mayoría de las inmobiliarias. Conocerlas de antemano evita sorpresas y malos entendidos para el propietario.