No es lo mismo trabajar que cotizar. Así por ejemplo, habrá quien habiendo trabajado no haya cotizado apenas en su trayectoria profesional, aunque también quien no haya cotizado en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social porque jamás ha desempeñado actividad laboral alguna. Becarios, opositores, empleadas del hogar, inmigrantes sin papeles y amas de casa forman parte de esta realidad. Un colectivo igual de extenso como dispar, que debe saber que la cotización no siempre es condición «sine qua non» para acceder a parte de las prestaciones que la Seguridad Social brinda. Asimismo, pese a no haber cotizado, se garantiza la asistencia medico-sanitaria y la concesión de ayudas no contributivas.
Sanidad y Seguridad Social no van unidas
Con frecuencia, se tiende a pensar que Sanidad y Seguridad Social están íntimamente ligadas y son un mismo organismo. Y es que tradicionalmente la asistencia sanitaria era una prestación más del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, en 1999 y a partir de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales, el Estado asume totalmente la financiación de la asistencia sanitaria, que en la actualidad es una competencia transferida a cada comunidad autónoma, por lo que la equivalencia entre Sanidad y Seguridad Social ya no es total. En concreto, lo que cambió fue el sistema de financiación, y en lugar de pagarse con las cotizaciones a la Seguridad Social, la Sanidad se financia con los impuestos que pagan los ciudadanos.
El derecho a ser asistido médicamente es universal siempre y cuando éste les sea reconocido a los ciudadanos
Para ser beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria se deben cumplir unos supuestos previstos en la Ley, que tal y como recuerda Juan Antonio Maldonado, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Granada, son tan amplios que el derecho a ser asistido es prácticamente universal, siempre y cuando éste les sea reconocido a los ciudadanos. Así, se acepta que una persona que no haya cotizado nunca tenga derecho a la asistencia sanitaria cuando:
- Sea familiar de alguien que esté cotizando a la Seguridad Social. En este supuesto se incluye a personas separadas o divorciadas que perciban una pensión compensatoria. Y en cualquier caso, siempre que los beneficiarios no trabajen ni perciban ingresos superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que para 2008 se fija en los 17,23 euros diarios, o los 516,90 mensuales.
- No trabaje, y se demuestre que carece de recursos económicos que superen el IPREM mensual.
- Sea inmigrante en situación irregular; en este caso, tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, y por embarazo y parto.
Ni cotizo ni trabajo, ¿tendré pensión?
Ésta es una de las cuestiones que ronda la cabeza de todas aquellas personas -más cuando la edad de jubilación se acerca- que pese a estar trabajando no cotizan en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, o que por diversas circunstancias de la vida no trabajan.
Desde 1990, las prestaciones que la Seguridad Social otorga a los ciudadanos se dividen en dos grandes niveles:
- El contributivo, que da cobertura a los que «contribuyen» con el pago de las cotizaciones, y da lugar así a prestaciones sustitutivas de sus sueldos.
- El no contributivo, que permite proteger a aquellos ciudadanos que no han cotizado en su vida laboral, o que lo han hecho de una forma insuficiente para poder acceder a las pensiones contributivas. Así, el Estado -a través de la Seguridad Social- asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, pese a que los solicitantes no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma irregular e inconstante.
El primer requisito que se debe cumplir para ser beneficiario de las pensiones no contributivas es el de carecer de ingresos suficientes. La Seguridad Social estima que cuando las rentas, en cómputo anual, no superan los 4.598,16 euros se vive en un estado de necesidad. Esta cuantía asciende en función del número de personas que conformen el núcleo familiar.
El Estado asegura una prestación económica a los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y en estado de necesidad
La pensión de invalidez no contributiva se puede solicitar cuando el beneficiario sea mayor de 18 años y menor de 65, y sufra una discapacidad de al menos el 65%. Además, el solicitante tiene que residir legalmente en España durante más de cinco años -dos inmediatamente anteriores a la solicitud-. A su vez, es necesario no superar unos límites de rentas que varían según el número de familiares que convivan con el discapacitado.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante para poder disfrutar de la pensión de jubilación no contributiva son los siguientes. En primer lugar, debe haber cumplido 65 años y carecer de rentas o ingresos suficientes, de acuerdo a los límites establecidos por la norma. Asimismo, el beneficiario tiene que vivir legalmente en España en el momento de la solicitud, y acreditar un periodo de residencia legal de 10 años entre la edad de 16 y la del devengo, siempre que dos años sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿Cuánto se puede cobrar?
La cuantía de estas dos pensiones no contributivas se calcula en función de las rentas de los ciudadanos o de las de su unidad de convivencia. En ningún caso, las ayudas serán inferiores a los 82,11 euros mensuales, que es el importe mínimo que la Seguridad Social puede conceder; ni superiores a los 328,44 euros mensuales, que es el tope máximo de estas prestaciones. Excepto si el beneficiario de la ayuda tiene una discapacidad igual o superior al 75% y necesita de la ayuda de otra persona para asistirla. En estos casos, la ayuda asciende a los 492,66 euros mensuales, ya que se les otorga un complemento del 50%.
Las ayudas no contributivas no serán inferiores a los 82,11 euros al mes, ni superiores a los 328,44 euros mensuales
Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí y con el resto de pensiones asistenciales (PAS), así como con los subsidios de garantía de ingresos mínimos:
Los trabajadores domésticos son un fiel reflejo de lo que supone trabajar sin cotizar en la Seguridad Social, con las contraprestaciones futuras que ello conlleva. Pese a que los empleados del hogar cuentan con un régimen propio en el que estar afiliados, lo cierto es que los números muestran otra realidad. Alrededor de unas 300.000 personas figuran como cotizantes, de entre las cuales más del 90% son mujeres, según datos de la Seguridad Social relativos al mes de septiembre. Pero la cifra de quienes trabajan en la sombra como trabajadores domésticos se dibuja mayor. Además, según apuntan los expertos, el de los empleados del hogar es un régimen con un alto nivel de fraude: no están todas las que son, ni son todas las que están.
Si el empleado del hogar no trabaja más de 20 horas semanales en una misma casa, es él el que debe cotizar
Gran parte de estas trabajadoras prefiere no darse de alta para evitar que sus ingresos se vean mermados, ya que si el empleado del hogar no trabaja más de 20 horas semanales en una misma casa, es él el que debe cotizar y pagar unos 160 euros mensuales de cuota a la Seguridad Social.
La necesidad de mejorar las condiciones laborales de este colectivo y la de eliminar un régimen que mantiene aspectos tan anacrónicos como la posibilidad de que los trabajadores reciban casi la mitad de sueldo en especie -un 45% en concepto de alojamiento, comida, etc.- es una de las asignaturas pendientes del Ministerio de Trabajo. La reforma, anunciada durante el año pasado pero que en estos momentos está paralizada, incluye la creación de una figura intermediaria. Para contratar a sus trabajadores domésticos las familias deberán acudir a ella, quien velará por los intereses de los empleados.