Para que un centro que atiende a niños de cero a tres años pueda denominarse Escuela Infantil tiene que contar necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades educativas de los niños de este tramo de edad, pero también tiene que reunir una serie de requisitos respecto a sus instalaciones, equipamiento o personal que participa en el mismo para que se le conceda la debida autorización y homologación por parte de las administraciones educativas.
Los centros de primer ciclo de Educación Infantil son aquellos centros docentes, ya sean públicos o privados, que prestan un servicio educativo de manera regular y continuada a niños entre cero y tres años, de acuerdo a lo establecido en el currículo de dicha etapa dispuesto por las distintas comunidades autónomas. Por tanto, no son considerados centros de Educación Infantil los que no impartan contenidos educativos, sino que están centrados en el ocio, atención y cuidado de los niños.
Sólo los centros de Educación Infantil autorizados están sometidos a un régimen de inspecciones
La gran diferencia entre estos dos tipos de centros radica principalmente en que, mientras las «ludotecas» o guarderías no calificadas como de Educación Infantil tan sólo tienen que respetar aquellas normas que demanda un ayuntamiento para otorgar la debida licencia municipal de apertura de un espacio recreativo infantil, las escuelas o guarderías de Educación Infantil autorizadas deben cumplir obligatoriamente una serie de requisitos, dispuestos en la normativa correspondiente, que garantizan que se trata de un centro que cumple unos estándares mínimos de calidad, tanto del servicio educativo que ofrece, el personal que lo atiende y las instalaciones y equipamiento de las que dispone; de hecho, sólo los centros de Educación Infantil autorizados están sometidos a un régimen de inspecciones para verificar que prestan adecuadamente su servicio.
Estos requisitos, hasta ahora, estaban regulados de manera general por un decreto de 1991 por el que se establecen las condiciones mínimas de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, pero la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en el 2006, delega todas las responsabilidades del primer ciclo de Educación Infantil en las comunidades autónomas y, por tanto, son las administraciones educativas autonómicas las que deben determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Desde entonces, la mayoría de comunidades han comenzado a desarrollar su propia normativa para regular la educación en el primer ciclo de infantil y, aunque en líneas generales son muy parecidas entre ellas, es recomendable que la persona interesada consulte la normativa propia de cada autonomía.
Titulación de los profesionales
La propuesta pedagógica del centro siempre debe estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil
Tal como establece la LOE, «la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad». Algunas comunidades se limitan a este enunciado para determinar la titulación del personal que debe atender los centros, pero otras como Madrid, Canarias o País Vasco especifican las titulaciones, entre las que se incluyen las de Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil o Técnico Especialista en Jardines de Infancia. No obstante, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro siempre debe estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
En cuanto al número de personas que atienden el centro que imparte el primer ciclo de Educación Infantil, debe ser igual al número de unidades (clases) en funcionamiento más uno; asimismo, por cada seis unidades, uno de los profesionales debe tener el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
Número de alumnos en el centro
Las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a niños entre cero y tres años
Generalmente, las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a niños entre cero y tres años; sin embargo, dependiendo de la población o las circunstancias de cada centro, en algunos casos se permite que el número de clases sea inferior. Las clases deben tener un número máximo de alumnos determinado según el grupo de edad al que pertenezcan:
Instalaciones
En general todos los centros de primer ciclo de Educación Infantil deben cumplir con todas las condiciones higiénicas, sanitarias, de habitabilidad, seguridad y accesibilidad que se exigen para la obtención de una licencia municipal de apertura de centros donde se atienden a niños de estas edades, pero, asimismo, sus instalaciones deben cumplir una serie de requisitos específicos para que les puedan otorgar la debida autorización para impartir clase: