¿Qué es el derecho a la eliminación de contenidos digitales?
De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.
Este derecho está reconocido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en el artículo 93), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
¿Qué tipo de información se puede borrar de Internet?
Tal y como explica Jorge Palacio, socio y consultor de Exprimenet (consultora de marketing digital), se puede borrar aquella información publicada que “sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada, excesiva, obsoleta o que no sea de interés público”.
Esta información puede estar “en motores de búsqueda, como Google, Bing o Yahoo, que pueden indexar y mostrar enlaces a información personal de una persona. También puede aplicarse a sitios web y portales de noticias que contienen información personal que ya no es relevante o que ha sido publicada sin el consentimiento de la persona afectada”, resume el experto.
¿Qué se entiende por ‘eliminación’ de datos de Internet?
Palacios aclara que solo hay tres posibles mecanismos legales para el borrado de los datos personales:
- Supresión de la publicación.
- Anonimación: es decir, cambiar nombre y apellidos por iniciales en la publicación.
- Desindexación: consistente en que el editor de la página web establece los protocolos técnico-informáticos (la etiqueta HTML “noindex”) para que la publicación no sea accesible cuando se realicen consultas por su nombre y apellidos en Internet.
¿Cómo solicitar la eliminación de esos contenidos?
Estos son los pasos que se deben seguir:
- Identificar la información que se desea eliminar. Es importante incluir los enlaces o los sitios web donde aparece ese contenido (puede ser una imagen, un vídeo, un artículo, una publicación en las redes sociales…).
- Identificar al responsable del tratamiento de datos de la empresa o la entidad que ha publicado esa información.
- Redactar una solicitud de eliminación. El escrito debe incluir los suficientes datos para permitir la identificación de la información que se desea eliminar. También ha de estar justificada.
- Esperar la respuesta del responsable del tratamiento de datos. Debe responder en un plazo razonable, indicando si acepta o rechaza la solicitud.
- Si la solicitud de eliminación es aceptada, el responsable del tratamiento de los datos deberá eliminar la información personal y los enlaces a dicha información en los motores de búsqueda.
- En caso de que la solicitud sea rechazada, es posible que se deba recurrir a medios legales para hacer valer el derecho al olvido digital. “Es importante guardar evidencia de esa solicitud del ejercicio del derecho al olvido y de la eventual respuesta negándose a atender el ejercicio de tal derecho”, recalca Palacios.
¿Cuándo no se puede ejercer el derecho al olvido digital?
Existen ciertos casos en los que no se puede ejercer este derecho o puede complicar su aplicación. El experto de Exprimenet enumera los siguientes supuestos:
- Información de interés público o de relevancia histórica. Puede estar protegida por el derecho a la libertad de expresión y no puede ser eliminada.
- Información veraz y actual.
- Información que tiene que ver con delitos y sentencias penales. Puede estar protegida por el derecho a la información y no es posible eliminarla.
- Situaciones en las que el derecho a la privacidad de terceros se ve afectado. Si la eliminación de la información personal de un individuo afecta negativamente el derecho a la privacidad de otra persona o entidad, es posible que no se pueda ejercer el derecho al olvido digital.
Palacios indica que aproximadamente el 25 % del borrado de contenido acaba en un procedimiento judicial. Habitualmente ocurre porque “el contrario, bien sea un medio de comunicación o un motor de búsqueda, considera que tiene derecho a mantener la información accesible al público en Internet, bien sea por entender que les ampara la libertad de información o expresión, o por ser de interés público”, concreta.
Las empresas reclaman más que los particulares
Al igual que los particulares, las empresas y los autónomos tienen derecho a borrar contenido de Internet. De hecho, lo hacen con más frecuencia. Según un estudio realizado por la consultora citada, siete de cada diez solicitudes provienen de compañías y profesionales.
El principal motivo de estas peticiones es que las empresas (87 %) consideran que “la gestión del riesgo de reputación es más importante que otros riesgos estratégicos a corto plazo”, tal y como apunta Palacios. De hecho, que el 75 % de las instancias se refieran a la eliminación del contenido negativo es una clara muestra de esta inquietud.
El estudio muestra que las noticias publicadas en la Web son donde más información desfavorable encuentran las compañías (45 %), seguidas de las reseñas (17 %), contenido sexual (12 %), vídeos (10 %) y redes sociales (5 %). El contenido negativo que más preocupa a las empresas es el motivado por acciones negativas que han realizado (70 %), las fake news (20 %) y los errores en las publicaciones (10 %).