Casa, colegio, productos básicos… Llegar a fin de mes no es fácil para nadie; menos aún para quienes se hayan quedado sin empleo, que ven cómo pagar la letra de la hipoteca se convierte en misión casi imposible. Para ayudar a quienes se encuentren en esta situación, se ha establecido una moratoria al pago de la hipoteca, garantizada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que se basa en la posibilidad de aplazar hasta la mitad la cuota a pagar. Uno de sus requisitos es que el crédito hipotecario sea inferior a los 170.000 euros y que esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual.
Se pueden aplazar cuotas durante los años 2009 y 2010 -como mucho 500 euros al mes-, y habrá que devolver las cantidades aplazadas a partir de 2011, importe prorrateado como máximo en los 10 años siguientes. A esta ayuda hipotecaria podrán acogerse los desempleados de más de tres meses de antigüedad, los autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios o fuentes de trabajo y los trabajadores con rentas bajas. Precisamente, la limitación de estas ayudas es uno de los objetos de crÍtica por parte de las organizaciones de consumidores, que advierten de que la mayoría de los parados no podrán acogerse todavía a la moratoria. Aseguran, además, que a la larga la cuota hipotecaria «se multiplicará por el doble». Otra de las desventajas de la iniciativa que entró en vigor a primeros de año es que quienes hayan firmado una hipoteca por encima de 170.000 euros -las personas que mayores problemas pueden tener a la hora de abonar su cuota mensual- no tendrán acceso a este tipo de ayudas, lo que supone un porcentaje muy importante de los hipotecados. Al menos 35 entidades financieras, de las 60 que se han adherido a esta línea, han firmado ya un contrato con el ICO para facilitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Santander, BBVA, Bancaja, Caja Madrid, Caja Laboral, La Caixa, Sabadell y Pastor son algunas de ellas.
¿Quiénes pueden acceder a esta reducción?
Desde el 1 de enero está vigente la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria que permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta el consumo de los fondos disponibles, que son 6.000 millones de euros. Sólo podrán beneficiarse aquellos préstamos suscritos antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora -que no hayan aplazado ya los pagos o deban alguna cuota-. El aplazamiento de los pagos se llevará a cabo por un contrato entre el cliente y la entidad que lo facilita, por lo que ésta también debe dar su visto bueno a la operación. Al margen de su aprobación, no todos los hipotecados pueden acceder a la moratoria de la hipoteca. De hecho, los posibles beneficiarios de esta medida deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos por lo que respecta a su situación laboral:
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
Sólo podrán beneficiarse aquellos préstamos suscritos antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad, por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
¿Cómo solicitarla?
Para acreditar alguna de las situaciones anteriormente descritas es necesario que los demandantes presenten la siguiente documentación que les dará acceso a la nueva línea moratoria oficial:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En situación de viudedad, es necesario un certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
La Línea ICO Moratoria Hipotecaria también establece una serie de restricciones a las hipotecas que pueden aplazarse, cláusulas por las cuales no se podrá acceder a la misma. Además de estar firmadas antes del 1 de septiembre de 2008 y de estar libres de mora, el importe inicial de la hipoteca no podrá superar los 170.000 euros. Asimismo, sólo se podrán aplazar 12.000 euros como máximo por cliente, que deberán empezarse a amortizar en enero de 2010 en un plazo de tres, cinco, siete o diez años, aunque habrá que tener en cuenta el vencimiento del crédito hipotecario, que no podrá ser inferior al plazo que se formalizará en el contrato de aplazamiento.
Las cantidades aplazadas se devolverán a un interés variable de referencia ICO + 0,80%, y quienes lo deseen podrán cancelar anticipadamente las cantidades aplazadas de la hipoteca sin ninguna comisión o penalización adicional, como ocurre con las hipotecas u otro tipo de productos financieros.
También las pequeñas y medianas empresas tienen a su disposición la posibilidad de aplazar pagos. Así, el Instituto de Crédito Oficial ha ampliado de 11 a 600 millones de euros su línea de préstamos a tipo preferencial destinada a estos negocios.
También este segmento profesional tendrá a su disposición una línea ICO-Moratoria específica a sus intereses, con un máximo de financiación de hasta el importe de las cuotas de capital a pagar en 2009 correspondientes a la operación de préstamo o leasing formalizadas al amparo de la Línea ICO-PYME correspondiente a los años 2006, 2007 o 2008 y, que vaya a ser objeto de la moratoria en el pago de las cuotas de capital correspondientes al año 2009. En todo caso, el importe para cada una de las operaciones formalizadas al amparo de esta línea moratoria no podrá ser superior a 550.000 euros, aplicándose un tipo de interés fijo de referencia ICO más hasta un 2,50%. El cliente tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, así como analizar su solicitud y, en función de la solvencia del solicitante, determinar las garantías que se deben aportar, que pueden ser hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, y sociedades de garantía recíproca.