El pasado mes de junio se aprobó el real decreto-ley que establece el derecho al olvido oncológico en España. Supuso la modificación de la Ley del Contrato de Seguro, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias. La Comisión Especial sobre la lucha contra el cáncer del Parlamento Europeo obligó a los Estados miembros a legislar sobre este derecho. El objetivo era garantizar que el historial médico de los pacientes con cáncer no fuese tenido en cuenta «10 años después del final de su tratamiento» y «cinco años después para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años».
👩⚖️ Las dudas legales en seguros e hipotecas
Previo a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico, uno de los mayores escollos a los que se enfrentaban las personas que habían superado un cáncer era la contratación de un seguro de vida, decesos o médico tras superar la enfermedad; también la firma de una hipoteca.
Los abogados Juan Rubén de la Cruz Saugar y Araceli Durán explican qué margen de maniobra tienen las entidades bancarias y las aseguradoras para negar una contratación o acceder a nuestro historial médico.
🔸 ¿Puede un banco o una aseguradora negar contratar una hipoteca o un seguro?
Las entidades bancarias disponen de libertad de contratación, por lo que, tienen la obligación en todos los casos de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado.
Pero la normativa no hace referencia al estado de salud del cliente. No hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad. Es más, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida. Sin embargo, en base al principio de libertad contractual, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar.
🔸 ¿En algún caso (antes o ahora) los bancos o los seguros pueden acceder al historial médico de una persona?
No. El historial médico es un documento confidencial y privado, que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa.
Además, con la nueva normativa se establece que el tomador de un seguro de vida no está obligado a declarar si ha padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento.
🚘 El carné de conducir iguala los plazos
Poco antes de la convocatoria de elecciones se aprobó la reforma en el Reglamento General de Conductores, que actualiza los plazos para que las personas afectadas por cáncer puedan renovar su carné de conducir.
Previamente, los pacientes oncológicos debían actualizar su permiso cada tres años, acompañándolo de un informe médico elaborado por un especialista en el que se argumentaban las razones que demostraban su aptitud para conducir. Esta normativa se aplicaba a todos los pacientes oncológicos y hematooncológicos, sin importar su edad, la evolución de la enfermedad o el tratamiento recibido. Sin embargo, se hacía una única excepción para aquellas personas que experimentaban trastornos oncológicos graves en los últimos tres meses o no contaban con un informe médico favorable. En tales casos, se consideraban no aptos para conducir y se les prohibía hacerlo.
Antes de esta reforma, una persona que había superado el cáncer no tenía los mismos derechos para renovar su permiso de conducción en igualdad de condiciones que el resto de los conductores, hasta que no hubiera transcurrido una década en remisión completa. Sin embargo, gracias al cambio normativo, ahora gozan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos: pueden renovar su permiso cada 10 años hasta los 65 años, y luego cada cinco años a partir de esa edad.
🥇 Los países pioneros de Europa
Entre los países europeos, Francia es el referente en la protección del derecho al olvido oncológico.
➡️ Francia
“Iniciaron este camino legal en 2016 y, desde entonces, ya han hecho adaptaciones y modificaciones, como, por ejemplo, que los supervivientes no tengan que esperar 10 años desde su remisión para acceder al olvido oncológico, sino cinco años; o que los pacientes en remisión que mantienen terapias de hormonas o inmunoterapia también puedan acogerse a la ley”, expone Alexandra Carpentier, de la Fundación Josep Carreras.
Carpentier matiza que además Francia cuenta con la convención Aeras, “un convenio de colaboración entre la administración pública, las federaciones profesionales de banca y seguros y las asociaciones de pacientes y consumidores. Y ellos, en conjunto, marcan el avance de las directrices, leyes y regulaciones”.
➡️ Bélgica
En 2019, Bélgica aprobó una norma que regula el derecho al olvido oncológico: el Centro Federal de Experiencia en Atención Médica establece diferentes escenarios para acceder a este derecho, que varían desde uno hasta ocho años.
➡️ Portugal
Por su parte, Portugal también ha promulgado una legislación similar en 2021, estableciendo un periodo de 10 años después de finalizar el tratamiento en casos de riesgo de agravamiento de la salud o superación de la invalidez. En casos en los que paciente tenga menos de 21 años, el plazo se reduce a cinco años.