2008 fue un mal año para la Bolsa española. El Ibex-35, el principal índice bursátil, perdió un 39%. Sólo un valor, Unión Fenosa, consiguió cerrar el ejercicio con ganancias, de un 16%. Conclusión: muchos pequeños inversores vieron cómo sus carteras de inversión adelgazaban con contundencia durante ejercicio pasado. En muchos casos, ante la incapacidad de seguir viendo cómo se perdía el dinero, los accionistas decidieron materializar sus pérdidas y vender. Este año, sin embargo, esas minusvalías deben computarse en la Declaración de la Renta y pueden ayudar a disminuir el pago de impuestos por otros beneficios obtenidos. Si el año pasado un contribuyente registró pérdidas por alguna inversión bursátil, la mejor práctica que puede realizar es compensar dichas minusvalías con ganancias recogidas por la venta de otras acciones u otras plusvalías generadas con productos de ahorro.
Minusvalías en Bolsa
Un buen número de los más de ocho millones de inversores bursátiles que operan en España desconocen la fiscalidad de las acciones que componen su cartera de valores. La mayoría de los pequeños accionistas invierten sin tener en cuenta que también tendrán que rendir cuentas al el fisco cuando vendan sus títulos bursátiles. Sin embargo, es un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta antes de emprender una inversión y, sobre todo, cuando llega el momento de deshacerse de ella y de tributar. Todos los que vendieron acciones en 2008, tanto con pérdidas como con ganancias, deberán declararlo este año a Hacienda. En principio, conviene saber que las ganancias o pérdidas bursátiles se consideran a efectos fiscales como rendimientos de capital mobiliario.
El pasado fue un año nefasto para la renta variable española e internacional, con lo que conviene prestar atención a la fiscalidad de las pérdidas que pudieron generarse por la venta de títulos. La ley del IRPF otorga un trato especial a las minusvalías en Bolsa. En ningún caso compensarán las pérdidas sufridas, pero sí pueden ayudar a mitigar el impacto y, sobre todo, evitarán elevar la factura fiscal por haber obtenido beneficios por otras inversiones. Esto es así ya que la Agencia Tributaria deja compensar minusvalías con ganancias. Esta práctica permite reducir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos. Es decir, vender con pérdidas puede ser útil fiscalmente para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.
Vender con pérdidas puede ser útil fiscalmente para compensar las ganancias obtenidas anteriormente
Si un ahorrador vendió en 2008 acciones con pérdidas, por ejemplo de Telefónica o Santander, por hablar de dos de los valores más negociados dentro del Ibex-35, se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. En concreto, las pérdidas bursátiles pueden compensarse con ganancias también derivadas de la venta de otras acciones o de fondos de inversión. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas. No se puede, por ejemplo, compensar las minusvalías bursátiles con las ganancias generadas por la venta de un inmueble.
Ganancias bursátiles
También es posible que muchos inversores, viendo la fuerte bajada de la Bolsa, optaran en 2008 por vender títulos que tenían desde hacía mucho tiempo y con los que recogieron ganancias. Deben saber que cuando preparen la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado (que ya se puede presentar este ejercicio), deberán rendir cuentas con el fisco por la rentabilidad obtenida. Hacienda reclama el pago de impuestos por parte de las ganancias conseguidas en la Bolsa, con lo cual las plusvalías no serán el 100% de la subida que experimenten las acciones. Con la entrada en vigor de la última reforma de la ley del IRPF (la ley 35/2006, que comenzó a aplicarse a partir de enero de 2007), se modifica el tipo de tributación de las ganancias patrimoniales, que pasó del 15% al 18% en 2007. En 2008 se mantiene ese porcentaje. Es decir, el inversor deberá pagar impuestos por un 18% de las ganancias obtenidas en Bolsa, que también se consideran rendimientos de capital mobiliario.
Hasta el año 2006, si las acciones se mantenían en cartera más de un año, el inversor sólo debía pagar impuestos por el 15% de las ganancias obtenidas y sólo si las vendía antes de que pasara el año estaban gravadas con su tipo marginal (que depende de los ingresos totales que declare), entre el 15% y el 45% entonces (ahora se sitúa entre el 24% y el 43% con carácter general). A partir de 2007, todos los productos de ahorro, entre los que se incluyen no sólo las acciones sino también los fondos de inversión, los depósitos, las cuentas corrientes, los seguros de ahorro, etc., tributan al tipo único del 18%, independientemente del tiempo que se mantengan en cartera. Con la nueva reforma fiscal, se eliminó la distinción de las ganancias en función de que su periodo de generación sea superior o inferior al año. Por lo tanto, todos aquellos que hayan vendido sus acciones en 2008 deberán pagar a Hacienda por un 18% de sus ganancias. Este ejercicio deberá recogerse en la Declaración de la Renta que presentará este año 2009, pero que corresponderá al año 2008.
El inversor deberá pagar impuestos por un 18% de las ganancias obtenidas en Bolsa, consideradas rendimientos de capital mobiliario
La fiscalidad de la inversión en acciones influye, por tanto, en la rentabilidad neta que obtiene el inversor. Desde el punto de vista fiscal, las acciones son valores nominativos, ya que los titulares de los mismos están identificados y los intermediarios bursátiles tienen la obligación tributaria de comunicar al fisco los nombres de los adquirentes y vendedores.
Ejemplo práctico: un inversor compró 6.000 euros en acciones de Telefónica en octubre de 2002, a un precio de 7,03 euros, con lo que se compuso una cartera de 853 acciones. En diciembre de 2008, viendo que la Bolsa había cambiado de tendencia pero comprobando que su inversión acumulaba ganancias, decidió vender sus títulos. El inversor vendió todas las acciones el 15 de diciembre a un precio de 16,04 euros, lo que suponía una revalorización del 128%. Los 6.000 euros que invirtió en enero se habían convertido en 13.689. Es decir, las ganancias de la operación bursátil ascendían a 7.689 euros. Con la nueva ley fiscal, el inversor tendrá que pagar un 18% a Hacienda por esas ganancias: 1.384 euros.
Dividendos bursátiles
Además de las ganancias que se obtienen por las acciones, también deben rendirse cuentas a Hacienda por los dividendos obtenidos a lo largo del ejercicio 2008. La rentabilidad por dividendo, de hecho, se ha convertido en los últimos años en uno de los mayores atractivos de las acciones, sobre todo para inversores conservadores, que buscan ganancias seguras. Algunos títulos bursátiles, como Telefónica, los grandes bancos o las eléctricas destacan tradicionalmente por el pago de dividendos periódicos, que pueden alcanzar hasta un 7%-8% de lo invertido, con lo que los inversores se aseguran unas jugosas ganancias.
Los dividendos también tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, y se integran en la base del ahorro del contribuyente. A partir de 2007 los dividendos tributan al 18%, aunque los primeros 1.500 euros obtenidos a través de esta vía están exentos fiscalmente, es decir no hay que pagar a Hacienda por ellos. En la nueva norma fiscal se fijó esa cantidad de 1.500 euros exentos de tributar, ya que los beneficios obtenidos por la sociedad, y que se reparten a los accionistas en forma de dividendo, tributan en primer lugar en el Impuesto sobre Sociedades. Con la exención se trata de eliminar la deducción por doble imposición; sin embargo, esta exención no se aplicará respecto de los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisfagan los dividendos cuando en los dos meses posteriores se proceda a la transmisión de valores homogéneos.
Los dividendos tributan al 18%, aunque los primeros 1.500 euros obtenidos a través de esta vía están exentos fiscalmente
Con la reforma fiscal, la tributación de los dividendos es más favorable para los accionistas de rentas más altas, ya que antes cada contribuyente debía pagar impuestos en función de su tipo marginal. Por ejemplo, un contribuyente con un tipo marginal del 45% debía pagar impuestos por un 27% de las ganancias obtenidas vía dividendo, mientras que en la actualidad es del 18%. Los inversores deben saber también que en la fiscalidad actual se mantiene la deducción por doble imposición internacional en el caso de dividendos procedentes de valores extranjeros, aunque persiste la doble retención que sufren los mismos en el país de origen y en territorio español.
Ejemplo práctico: un inversor que compró 6.000 euros en acciones de Santander en enero de 2008, a un precio de 13 euros, tendrá que pagar en su próxima Declaración de la Renta por los dividendos obtenidos, que ascienden a 420 euros (lo que supone una rentabilidad por dividendo del 7%). Como las ganancias no superan los 1.500 euros, el inversor X está exento de pagar a Hacienda por lo conseguido con los dividendos de Iberdrola. Si, por ejemplo, hubiese invertido 60.000 euros y las ganancias vía dividendo hubieran sido de 4.200 euros, al igual que ocurre con las ganancias obtenidas por la venta de las acciones, debería pagar en impuestos un 18% de lo conseguido vía dividendo, es decir, 756 euros.