Límites de edad, ingresos y patrimonio
Para empezar, hay que tener en cuenta que el futuro aval del ICO para las hipotecas se dirige exclusivamente a los jóvenes menores de 35 años y a las familias con menores a cargo. Si no se pertenece a ninguno de estos dos colectivos, no se podrá acoger a esta medida para conseguir una hipoteca que financie hasta el 100 % de la compra de la vivienda.
Además, para que se avale la operación a través del ICO, será necesario contar con unos ingresos individuales que no superen los 37.800 euros brutos anuales. Por cada menor que se tenga a cargo, este límite aumenta en 2.520 euros, mientras que si se es familia monoparental, el límite se incrementa un 70 % extra.
Por ejemplo:
- Si un joven de menos de 35 años pide el aval por su cuenta, no podrá cobrar más de 37.800 euros brutos al año.
- Si lo solicita con su pareja (de la misma edad), los ingresos conjuntos no podrán superar los 75.600 euros.
- En cambio, si una familia con hijos quiere acogerse a la medida, podrá cobrar hasta 78.120 euros si tiene un menor a cargo y hasta 80.640 euros si tiene dos.
- Y en caso de ser familia monoparental con un hijo, el límite máximo será de 68.544 euros.
También es importante tener presente que existe un límite de patrimonio para poder solicitar el futuro aval hipotecario. En concreto, el patrimonio del interesado no puede superar los 100.000 euros.
Solo para primera vivienda
Otro requisito, que merece un capítulo aparte, es que el aval solo se puede pedir si se tiene la intención de comprar una primera vivienda. Es decir, que el solicitante no puede tener otra vivienda de su propiedad, a no ser que sea titular de una copropiedad por herencia o que no pueda disponer de su casa o piso a causa de una separación o divorcio, por razón de discapacidad o por causas ajenas a su voluntad.
Asimismo, la vivienda que se hipoteque con este aval deberá usarse como residencia habitual y permanente; una condición que tendrá que mantener durante los diez años que dure el aval (salvo que haya que abandonar el inmueble por un divorcio u otra causa de fuerza mayor). Esto quiere decir que no será posible acogerse a esta medida para adquirir una segunda residencia o una propiedad para invertir.
Hay que tener ahorros para los gastos y ser solvente
Otro requisito importante que se debe tener en cuenta, y que se puede pasar por alto, es que será necesario contar con algo de dinero ahorrado para pagar los gastos asociados a la compra: la notaría, el registro, los impuestos… El banco casi nunca financia estas partidas, con o sin aval, así que el futuro comprador deberá cubrirlas con sus fondos propios. Por lo general, su coste es un equivalente al 10 % sobre el precio de la vivienda.
Y para terminar, será imprescindible contar con una buena situación económica y financiera para que el banco apruebe la hipoteca (siempre tiene la última palabra). En general, las entidades financieras consideran que un cliente es solvente cuando puede pagar las cuotas de su hipoteca y otros préstamos con un máximo del 30 % de sus ingresos netos mensuales y tiene un empleo estable y pocas o ninguna deuda (y ningún impago).
A la espera de conocer qué bancos ofrecerán el aval
Es importante destacar, sin embargo, que el aval todavía no está disponible, dado que el ICO tiene pendiente redactar su texto legal. Cuando se publique su convenio, los bancos interesados podrán acogerse a él para ofrecer esta medida a sus clientes; algo que debería suceder en los próximos meses.
Lo que sí se conoce es hasta cuándo estará disponible el aval. Según el Gobierno de España, la fecha para solicitarlo terminará el 31 de diciembre de 2025, aunque ese vencimiento podría prorrogarse por dos años adicionales en función de cómo funcione la medida y de las prioridades del Ejecutivo.