Una tarjeta de estudios tiene el fin que su propio nombre indica. No equivale a una tarjeta de residencia, por lo que en ningún caso es una vía para regularizar ésta. Sólo si transcurridos tres años se consigue un empleo, se puede cambiar el tipo de autorización. De lo contrario, si al terminar los estudios no hay posibilidad de trabajar, la ley obliga a regresar al país de origen.
El visado de estudios no es un permiso de trabajo. Ni siquiera se puede buscar un empleo para las vacaciones o los fines de semana. Ambos supuestos exigen una oferta o un contrato laboral y la autorización de trabajo correspondiente. Cuando tienen ambas, los estudiantes sólo pueden aceptar un empleo a media jornada compatible con el periodo escolar o de jornada completa si se encuentran de vacaciones, pero los ingresos no deben ser el «recurso necesario» para el sustento o la estancia del alumno.
Sólo se puede permanecer en España durante la realización de los estudios o trabajos de investigación
Los estudiantes que cuenten con la tarjeta que les identifica como tales, tampoco pueden obtener un permiso de residencia permanente, ya que éste se consigue tras cinco años de residencia temporal, salvo «en supuestos de especial vinculación con España». El régimen del que disfrutan no implica otro tipo de ventajas.
El Real Decreto 2393/2004, que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que el visado de estudios tan sólo es una vía para que las personas extranjeras permanezcan en nuestro país durante la realización de cursos o trabajos de investigación. La duración se extiende mientras duren los estudios o el trabajo en cuestión, por lo que el cese de la actividad supondrá la extinción de su vigencia.
Reforma de la Ley
La reforma de la citada Ley, aprobada a finales de octubre, introduce cambios en la normativa que regula la situación de los estudiantes. Hasta ahora, estaban pendientes de incorporación al ordenamiento jurídico diversas directivas aprobadas con posterioridad a la última reforma, como la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, que estipula los requisitos de admisión de los estudiantes nacionales de terceros países. Esta norma afecta a quienes cursan estudios y quienes se acogen a programas de intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Estos supuestos se recogen ahora en la Ley, después de modificar el Artículo 25.
En todos los casos, es posible prorrogar cada año la vigencia de la autorización, siempre que se reúnan las mismas condiciones que durante la expedición. Es imprescindible que los alumnos cuyos estudios tengan una duración superior a 180 días, lo comuniquen durante la tramitación del visado. Si no se hace así, será necesario acudir al consulado de España en el país de origen para solicitar la ampliación.
En el ámbito laboral, se reconoce a los estudiantes en prácticas o en tareas de voluntariado la posibilidad de trabajar cuando el empleo no afecte al desempeño de las actividades previstas en el visado. Incluso se regula la situación de los jóvenes que viajan a España para mejorar sus conocimientos lingüísticos o profesionales, a la vez que atienden las labores domésticas propias de una familia. Este trabajo debe cumplir los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair»
Las personas extranjeras en paro podrán acceder al plan de formación del Ministerio de Educación, que prevé la subvención de másteres oficiales de uno o dos años. Los licenciados migrantes entre 25 y 40 años, sin remuneración y con residencia legal en España se beneficiarán del mismo plan que los ciudadanos nacionales en condiciones similares. Un estudio de la Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra calcula en más de 163.000 el número de personas extranjeras que cumplen los requisitos.
El próximo 16 de noviembre concluye el plazo para solicitar la subvención de un máster oficial
El elevado número de solicitudes ha llevado al Ministerio a ampliar el periodo de peticiones hasta el próximo 16 de noviembre. El objetivo es mejorar la formación académica de las personas desempleadas para favorecer las oportunidades de reincorporación al empleo. Ni siquiera es necesario que quienes soliciten la ayuda paguen la matrícula. Una vez que la resolución sea favorable, el propio Ministerio abonará a las universidades los costes correspondientes.
El objetivo es hacer efectiva la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación. Por este motivo, aunque la ayuda al principio se destinó sólo a desempleados españoles, más tarde se decidió ampliarla a todos los ciudadanos con residencia legal.