El Defensor Universitario actúa con independencia y objetividad en la resolución de conflictos y ejerce de mediador en los casos que se requiera. Desde hace unos años, estudiantes, profesores o personal de administración y servicios de las universidades cuentan con este órgano específico para dirigir quejas, reclamaciones o solicitudes ante circunstancias o hechos que consideren que vulneran sus derechos o libertades como miembros de la comunidad universitaria.
Imagen: Foreign and Commonwealth Office
El Defensor Universitario está reconocido en la Ley Orgánica de Universidades (LOU 2007) como la figura encargada de «velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios». En la actualidad, la mayoría de las universidades españolas cuentan con este órgano entre los servicios que prestan a los miembros de la comunidad educativa.
Las actuaciones del Defensor pretenden mejorar la calidad universitaria
Las actuaciones de esta figura, recalca la LOU, pretenden «la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos». No se someten a mandato imperativo de ninguna instancia del centro. Sus resoluciones no tienen la consideración de actos administrativos y no pueden ser objeto de recurso, pero tiene un peso moral importante en la comunidad universitaria.
El Defensor puede atender distintas solicitudes:
Cómo plantear una queja
Las reclamaciones pueden ser individuales o colectivas. La mayoría de las universidades han habilitado en sus páginas web un espacio específico que recoge la metodología que se debe seguir para dirigirse a este órgano. Atienden solicitudes efectuadas por escrito, que se remiten bien por correo ordinario a sus oficinas o por correo electrónico. Incluso, en caso de estar disponible, a través de un formulario on line.
En la reclamación se deben explicar de forma clara las razones y argumentos en los que se fundamenta
Es requisito imprescindible que en la solicitud se identifiquen de forma detallada los datos personales de quien formula la queja. Éste debe explicar de manera clara las razones y argumentos en que se fundamenta la reclamación y detallar los pasos que se han llevado a cabo de forma previa para su resolución. En ningún caso, el Defensor Universitario atiende quejas anónimas o peticiones sin fundamento.
Una vez recibida, tras una primera evaluación, el Defensor Universitario decide si se admite o no a trámite la reclamación. Ésta puede denegarse, en caso de que no haya la debida identificación, no se refiera a un asunto que sea competencia de este órgano o cuando se refiera a conflictos sobre los que se haya iniciado un procedimiento administrativo o judicial. Cada universidad en su normativa establece el plazo estipulado para pronunciarse sobre la admisión de la queja, que en general es inferior a 30 días.
En caso de admitirse, el Defensor inicia los trámites para trasladar la información recibida a la persona u órgano que es objeto de la reclamación. Así se contrasta y verifica su contenido. Tras este paso, puede adoptar las medidas de investigación que considere oportunas para resolver el conflicto. Tal como recogen los estatutos de las universidades, todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a facilitar esta labor del Defensor y permitirle el acceso a toda la documentación relacionada con el caso en el que se trabaja.
El Defensor puede orientar al afectado sobre los pasos más adecuados que debe dar y realizar el seguimiento del caso
Cuando finaliza la investigación, el Defensor debe pronunciarse en un plazo determinado. Puede orientar al afectado sobre los pasos más adecuados que debe dar y realizar el seguimiento del caso, emitir recomendaciones a los implicados en las que se propongan las soluciones más factibles o iniciar un procedimiento de negociación entre las partes como mediador para conseguir una resolución satisfactoria del problema. Si considera que el asunto de la reclamación no es de su competencia, lo derivará a la instancia que considere adecuada para su resolución.