Comuniqué a mi compañía de seguros que no me prorrogaran el seguro del hogar. La razón es que quería cambiar de aseguradora pero me contestaron que lo he solicitado tarde. He oído que puedo devolver el recibo y contratar una póliza con otra empresa puesto que la compañía no me comunicó la subida de precios para el próximo año. ¿Puedo hacerlo?
La duración del contrato está determinada en la póliza, según la Ley del Contrato de Seguro. El plazo no puede superar los diez años, pero se puede prorrogar una o más veces, por un año cada vez. Las partes (la aseguradora y el particular) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita. Pero hay unos plazos: debe hacerse con dos meses de anticipación a la conclusión del contrato.
Salvo que se hubiera pactado otra cosa, es una norma imperativa. Si -como parece este caso- la comunicación escrita y fehaciente se hizo fuera del citado plazo, el contrato no puede resolverse. Sólo sería posible con el consentimiento de la compañía, pero ésta se ha opuesto.
Pretender devolver el recibo supone incumplir el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro. Implica dejar el contrato al arbitrio de una de las partes, acción prohibida por el artículo 1.256 del Código Civil. Siempre que se quiera anular la prórroga debe comunicarse en tiempo y forma. Por tanto, para la próxima anualidad debe notificar su decisión por carta certificada o burofax con, al menos, dos meses de antelación.
Para anular la prórroga de un seguro hay que notificarlo por escrito al menos dos meses antes de la conclusión del contrato
Respecto a la subida de tarifa no anunciada, el artículo 5 de la citada ley exige que tanto el contrato de seguro como sus modificaciones o adiciones posteriores deben ser formalizadas por escrito, y que los cambios tienen que notificarse al titular del seguro con una antelación de dos meses.
Si la aseguradora no ha cumplido esta parte, puede volver a comunicar que desea terminar el contrato por esta causa, y devolver el recibo. Pero debe asegurarse de que el incremento no se incluía en las condiciones pactadas para la prórroga anual. Si fuera una actualización o incremento de este tipo, no es una modificación no notificada.